REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ZULAY DEL CARMEN ALFONZO DE BERMUDEZ, FAUBRICIO RAFAEL BERMUDEZ SUAREZ, CARMEN ISABEL BERMUDEZ DE LEON, DANNY JOSE BERMUDEZ ALFONZO, YUNEIDYS COROMOTO BERMUDEZ ALFONZO y FRANK JOSE BERMUDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.648.959, Nº 9.429.241, Nº 11.142.272, Nº 12.919.400, Nº 13.670.847 y Nº 17.417.039 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.178.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Enero de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ALFONZO DE BERMUDEZ, FAUBRICIO RAFAEL BERMUDEZ SUAREZ, CARMEN ISABEL BERMUDEZ DE LEON, DANNY JOSE BERMUDEZ ALFONZO, YUNEIDYS COROMOTO BERMUDEZ ALFONZO y FRANK JOSE BERMUDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.648.959, Nº 9.429.241, Nº 11.142.272, Nº 12.919.400, Nº 13.670.847 y Nº 17.417.039 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 07 de Diciembre de 2.015, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano JOSE FRANCISCO BERMUDEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.824.137, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 6.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JOSE FRANCISCO BERMUDEZ HERNANDEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 25 de Enero de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5622.
En fecha 26 de Enero de 2.016, compareció la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ALFONZO DE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.648.959, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 29 de Noviembre de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 03 de Febrero de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MELCHOR GUILLERMO SUAREZ y YRIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.833.973 y Nº 11.539.062 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MELCHOR GUILLERMO SUAREZ y YRIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.833.973 y Nº 11.539.062 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ALFONZO DE BERMUDEZ; Que igualmente conocieron al ciudadano JOSE FRANCISCO BERMUDEZ HERNANDEZ, quien era el legitimo conyugue de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ALFONZO DE BERMUDEZ; Que pueden dar fe que el mencionado JOSE FRANCISCO BERMUDEZ HERNANDEZ, procreo cinco (5) hijos de nombres FAUBRICIO RAFAEL BERMUDEZ SUAREZ, CARMEN ISABEL BERMUDEZ DE LEON, DANNY JOSE BERMUDEZ ALFONZO, YUNEIDYS COROMOTO BERMUDEZ ALFONZO y FRANK JOSE BERMUDEZ ALFONZO; Que igualmente les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado JOSE FRANCISCO BERMUDEZ HERNANDEZ, son los ciudadanos antes mencionados; Que saben y les consta que el prenombrado JOSE FRANCISCO BERMUDEZ HERNANDEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE FRANCISCO BERMUDEZ HERNANDEZ, a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ALFONZO DE BERMUDEZ, FAUBRICIO RAFAEL BERMUDEZ SUAREZ, CARMEN ISABEL BERMUDEZ DE LEON, DANNY JOSE BERMUDEZ ALFONZO, YUNEIDYS COROMOTO BERMUDEZ ALFONZO y FRANK JOSE BERMUDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.648.959, Nº 9.429.241, Nº 11.142.272, Nº 12.919.400, Nº 13.670.847 y Nº 17.417.039 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los cinco (05) día del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 05-02-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5622.
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