REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º

PARTES:
SOLICITANTES: EISBELTH DE JESUS BASTARDO LOZADA, venezolana, cedula de identidad personal número: V-26.060.519, número telefónico 0414-88998438, domiciliada en la calle Principal de Antonio José de Sucre de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, en representación y beneficios de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (2) meses de edad por haber nacido el día once de noviembre de dos mil quince (11/11/2015), del mismo domicilio de la madre, contra el ciudadano: ALEXANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad cedula número: V-24.502.708, domiciliado en Nuevo Temblador, final de la Calle Bolívar, quien es reservista, tiene seis meses prestando servicio Militar en la Circunscripción Militar Alto Paramaconi en Maturín Municipio San Simón del estado Monagas.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0161-2016
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos oficio N° 002-2016, de fecha 19 de enero de dos mil dieciséis, (19/1/2016), emanado del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por: EISBELTH DE JESUS BASTARDO LOZADA, venezolana, cedula de identidad personal número: V-26.060.519, número telefónico 0414-88998438, domiciliada en la calle Principal de Antonio José de Sucre de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, folios uno al folio siete (f1 al f7), se anoto en los libros respectivos bajo el N° 0161-2016, en cuanto a la admisión el Tribunal insta a la solicitante ciudadana: EISBELTH DE JESUS BASTARDO LOZADA, ya identificada, aclare a este Tribunal la ocupación exacta del demandado, folio ocho (f8) .-
En fecha 25 de enero de dos mil dieciséis (25/1/2016), la ciudadana: EISBELTH DE JESUS BASTARDO LOZADA, ya identificada, informa a este Tribunal que el padre de su hija es reservista, tiene seis meses prestando servicio militar en el alto Paramoconi de Maturín estado Monagas, por auto se admite la demanda vista la




exposición de la Ciudadana: EISBELTH DE JESUS BASTARDO LOZADA, ya identificada, se ordena librar Boleta de Citación al ciudadano: ALEXANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad cedula número: V-24.502.708, domiciliado en Nuevo Temblador, final de la Calle Bolívar, quien es reservista, tiene seis meses prestando servicio Militar en la Circunscripción Militar Alto Paramaconi en Maturín Municipio San Simón del estado Monagas, quien tiene seis meses prestando servicio militar en el alto Paramoconi de Maturín estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3ª) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a dar contestación a la presente demanda. Se fija ese mismo día de Despacho a las 10:00 a, m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre las partes. Se Libro Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se libro Boleta de Notificación a la Defensa Pública del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas para la designación de una Defensora Judicial en la presente causa, para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, aceptar o rechazar el nombramiento y en el primero de los casos preste juramento de ley folios nueve al folio trece (f9 al f13).-
En fecha uno de febrero del dos mil dieciséis (1/2/2016), comparecieron los ciudadanos: EISBELTH DE JESUS BASTARDO LOZADA, venezolana, cedula de identidad personal número: V-26.060.519, número telefónico 0414-88998438, domiciliada en la calle Principal de Antonio José de Sucre de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, en representación y beneficios de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (2) meses de edad por haber nacido el día once de noviembre de dos mil quince (11/11/2015), del mismo domicilio de la madre, contra el ciudadano: ALEXANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad cedula número: V-24.502.708, domiciliado en Nuevo Temblador, final de la Calle Bolívar, quien es reservista, tiene seis meses prestando servicio Militar en la Circunscripción Militar Alto Paramaconi en Maturín Municipio San Simón del estado Monagas; solicitando celebrar Convenimiento y sea homologado, y constituido este Tribunal se celebro el mismo. Folio catorce. (f14.).-.
En fecha tres de febrero de 2.016, el Alguacil Temporal: JULIO NOVAK, consigna boletas de Notificaciones, debidamente firmadas por las ciudadanas FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio




Publico con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y por auto de esta misma fecha se acuerda agregarla a sus autos para que surta efectos legales folios quince al folio dieciocho (f15 al f18).-
En fecha 4 del mes y año en curso, se acordó homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ver Folio catorce). (f14.).-.
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: ALEXANDRO MANUEL FERNANDEZ DIAZ, ya identificado se compromete a suministrar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a la madre de su niña, ya identificada, mensual la cantidad de TRES MIL TRES CINCUENTA (3.350,00) que entregara y formara recibo hasta tanto aperture cuenta de ahorro que este Tribunal ordenara a la madre de la niña.-2.- SALUD: ambos padres se comprometen a costear los servicios médicos de consulta , medicina y vacunas, todo lo que la niña necesite relacionado con su salud .-3.-EPOCA NAVIDEÑA: el padre se compromete a comprar la ropa de la niña y los juguetes en la época navideña La madre acepta el convenimiento ofrecido por el padre, Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El




acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: EISBELTH DE JESUS BASTARDO LOZADA y ALEXANDRO FERNANDEZ, ya identificados, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-