REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
206º y 157º
PARTES:
DEMANDANTE: ROXANA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ Y ROGER YOVANNY ROJAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°: V-22.717.355 y V-18.659.608, respectivamente, la primera domiciliada en El Sector La Plaza Calle El Bolsillo, casa s/n, N° 0416-3933638 y el segundo domiciliado en el Sector Inavi 1, vereda 7, casa N° 4 de Temblador de Municipio Libertador del estado Monagas, N° 0414-1852126, quien presta servicios en la Empresa P.D.V.S.A., ubicada en Morichal del Municipio Maturín del estado Monagas, en beneficio e interés de la niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, por haber nacido el Diez de Octubre de Dos Mil Nueve (10/10/2009), del mismo domicilio de la madre.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0090-2014.
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha cinco de diciembre de dos mil catorce (5/12/2014), ante este Tribunal. folios del uno al cuatro (F1 al F4).-
En fecha doce de diciembre de dos mil catorce (12/12/2014), se admitió y se anotó bajo el N°0090-2014, para que al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ante este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Cinco de Diciembre de Dos Mil Catorce (5/12/2014). Folios cinco y seis (F5 y F6).-
En fecha catorce de enero de dos mil quince (14/1/2015), la Jueza Provisoria Abogada Nancy Serrano, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de reincorporación a sus actividades. Folio siete (F7).-
En fecha diez de marzo de dos mil quince (10/3/2015), cursa auto de avocamiento de Jueza Temporal Abogada Maxzolen Tineo de Chaparro, al conocimiento de la presente causa, con motivo de vacaciones de la Jueza Provisoria. Folio Ocho (F8).-
En fecha veintiséis de marzo de dos mil quince (26/3/2015), la Jueza Provisoria Abogada Nancy Serrano, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de reincorporación a sus actividades. Folio nueve (F9).-
En fecha tres de febrero de dos mil dieciséis (3/3/2016), el alguacil temporal: JULIO NOVAK, consigna boletas de notificaciones, debidamente firmadas por las ciudadanas: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes y por auto de esta misma fecha se acuerda agregarla para que surta sus efectos legales. Folios diez al folio doce (F10 al F12).
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-ALIMENTACION: El padre no custodio, Ciudadano: ROGER YOVANNY ROJAS FIGUERA, antes identificado, se compromete a suministrar mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), los cuales depositara en la cuenta Corriente N° 0175-0220460071661273, en este mismo acto la ciudadana: ROXANA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, ya identificada consigna copia fotostática de cheque con la referida cuenta corriente.- 2.- SALUD: La empresa donde labora el padre presta el servicio médico de consulta, medicinas y operación, ambos se comprometen a costear los servicios médicos que no cubra la empresa.-3.-EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a dar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00), para los primeros días del mes de Diciembre. 4.-UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), para los primeros días del mes de Septiembre.5.-JUGUETES: Ambos nos comprometemos a costear los gastos y necesidades nuestra hija y suministrar juguetes. TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación u otra causa que ponga fin a la relación laboral. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados, y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha…”.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA.
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ROXANA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ Y ROGER YOVANNY ROJAS FIGUERA, ya
Identificados, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
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