REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 29 de Febrero de 2.016
205º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0087
SOLICITANTE(S): HERNAN ELIAS FERREIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.134.429 y ALEINYS SAIRYS VÁSQUEZ TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.702.522.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.928.108, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.000 y de éste domicilio .-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 03 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (03 – 02 - 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los
ciudadanos HERNAN ELIAS FERREIRA GONCALVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.134.429 y ALEINYS SAIRYS VÁSQUEZ TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.702.522. Asistidos en éste acto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.928.108, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.000 y de éste domicilio; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 17 de Febrero de 2.016, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) escrito de la ciudadana Yackelin Isabel Quiñones Duarte, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Fabiola Quintana Fernández, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 17 de Diciembre del año Dos Mil Diez (17 - 12- 2.010), celebraron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia los Barrancos de Fajardo de ésta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 27 del libro II, de los libros de Matrimonios que para el año 2.010 llevó ese organismo jurisdiccional, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle “C” en el sector Los Pozos de Sotillo, en los Barrancos de Fajardo de éste Municipio Sotillo y que no procrearon hijos; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 30 de Diciembre del año 2.010 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Cinco (05) años.----------------------------------------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.016, cuando la ciudadana: Yackelin Isabel Quiñones Duarte, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: HERNAN ELIAS FERREIRA GONCALVES y ALEINYS SAIRYS VÁSQUEZ TOCUYO.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: HERNAN ELIAS FERREIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.134.429 y ALEINYS SAIRYS VÁSQUEZ TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.702.522; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.-----------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO
Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 29 de Febrero 2.016.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintinueve (29) de Febrero de 2.016, siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0087
FANC/Pachico
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