REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 29 de Febrero de 2.016
205º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0085
SOLICITANTE: GUADELIA DEL CARMEN RIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.614.111 y domiciliada en el sector Paso Real al final de la calle Principal, casa S/n, en Uracoa, Municipio Uracoa, Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VICENTT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154, con domicilio procesal en la calle Los Caobos, sector Simón Bolívar, casa S/N, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
SINTESIS
En fecha 15 de Febrero de 2.016, fue presentada solicitud por la ciudadana: Guadelia del Carmen Rivilla, titular de la cédula de Identidad N° V - 6.614.111 y asistida por la ciudadana Euptalia María Vicent Vásquez, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 el Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de Febrero de 2.016, según auto que consta en los folios del uno (01) al nueve (09) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-

-II-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 16, correspondiente al año 2.002; el error enunciado consistió en que al momento de la transcripción del Acta de Matrimonio de la ciudadana Guadelia del Carmen Rivilla se incurrió involuntariamente en las siguientes equivocaciones: 1°) en dicha acta de matrimonio ( línea 13 del folio seis ) aparece identificado el contrayente como Modesto Alcides Campos Núñez y lo correcto debería ser Modesto Alcides Núñez (el apellido Campos ésta sobrante).- 2°) en el folio siete (07) línea cuatro (04) se repite de nuevo el apellido (Campos) y en la línea siete (07) aparece incorrectamente identificado al contrayente como Urbino Antonio Ruiz Morales y lo correcto debería ser Modesto Alcides Núñez .- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal, además no se sacrificará la justicia por la omisión de unas formalidades no esenciales y por tener la parte solicitante que trasladarse hasta la capital del estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Matrimonio de la ciudadana Guadelia del Carmen Rivilla (Acta Nº 16 del año 2.002).- En consecuencia, remítase a las autoridades competentes del Registro Civil correspondiente, las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.---------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, (29) día mes Febrero año (2.016) .- AÑOS: 205° Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez











En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/Pachico
Expte N° 0085