REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO
EXPEDIENTE N° 1208-16
Tal y como se acordó en el auto de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos e intereses de los niños (SE OMITE); el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual realiza en los siguientes términos:
Se observa del Acta que cursa al folio ocho (8) del expediente, que en fecha 16 de Septiembre de 2015, los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA GUEVARA GARATE Y LAUREANO ROBERTO RONDÓN RENGEL, ya identificados, comparecen por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijos (SE OMITE), igualmente identificados, determinando lo siguiente:
“El padre ofrece aportar a favor de sus hijos, antes mencionados, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en cuatro cuotas de 1.000,00Bs semanales (los día domingo) en dinero efectivo a la progenitora, quien queda obligada a firmar el respectivo recibo por el monto acordado. Adicionalmente ambos padres se comprometen a asumir el 50% de gastos de por festividades decembrinas, medicinas y asistencia médica, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de sus hijos, previa consulta sobre las necesidades de los niños y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores. El monto establecido en este acuerdo, se incrementará una vez al año según el incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el día 1ro de enero de cada año. Y yo, YOLEIDA JOSEFINA GUEVARA GARATE, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como obligación de manutención por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea enviado al Tribunal competente para su homologación en los términos señalados y se les expida copia certificada del mismo y del auto que lo homologue…”.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario competente como lo es la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, en el cual queda garantizado el derecho de los niños a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 262 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos, YOLEIDA JOSEFINA GUEVARA GARATE Y LAUREANO ROBERTO RONDÓN RENGEL, ya identificados, en su carácter de padres (SE OMITE), todos plenamente identificados ut supra, ante la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la obligación de manutención de sus hijos; En consecuencia, expídase las copias certificada de la homologación solicitadas y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 11:30AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
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