REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 1207-16

Tal y como se acordó en el auto de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la por la MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del estado Monagas, en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos e intereses de (SE OMITE); el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual realiza en los siguientes términos:
Se observa del Acta que cursa al folio once (11) del expediente, que en fecha 02 de Octubre de 2015, los ciudadanos (SE OMITE), determinando lo siguiente:

“CARLOS ANDRÉS ZARACABÁ: Yo ofrezco sea fijada una obligación de manutención, a favor de mi hijo por nacer, de la siguiente manera: Cobertura del 50% de gastos prenatal, el progenitor se compromete a depositar en fecha 06-10-2015 la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) en la cuenta de ahorro N° 01020606560100002481, del Banco de Venezuela. Cobertura del 50% de gastos del parto y post parto, el progenitor se compromete a depositar en fecha 25-10-2015 la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en la cuenta de ahorro N° 01020606560100002481, del Banco de Venezuela. Y yo, GLENNYS COROMOTO ALCALÁ VILLANUEVA, manifiesto mi acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida relacionada con la solicitud de obligación de manutención efectuada por el padre de mi hijo por nacer, al cual llegamos a un acuerdo en bienestar de nuestro hijo por nacer. Ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo sea enviado al Tribunal competente para su homologación en los términos señalados y sean expedidas copia certificada del mismo y del auto que lo homologue…”.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario competente como lo es la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, en el cual queda garantizado el derecho del niño por nacer a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 262 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre (SE OMITE), todos plenamente identificados ut supra, ante la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la obligación de manutención de su hijo; En consecuencia, expídase las copias certificada de la homologación solicitadas y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 11:30AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez