TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 29 de Febrero de 2016.
205° y 157°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSÉ MENDOZA LEONETT y ANGÉLICA DE JESÚS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.303.974 y V-12.148.390, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADAS ASISTENTE: ÁNGELA GREGORIA HERNÁNDEZ PÉREZ y PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 150.818 y 73.201, respectivamente, y de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 35-2015.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MENDOZA LEONETT y ANGÉLICA DE JESÚS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.303.974 y V-12.148.390, respectivamente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Ocho (08) de Mayo de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos mil Dieciséis (2016) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANGÉLICA DE JESÚS CONTRERAS, asistida por la abogada PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, arriba identificadas, en la cual consigna los emolumentos para que el Alguacil del despacho Notifique a la Fiscal del Ministerio Público en la ciudad de Maturín. Luego, el día Diez de Febrero del año Dos mil Dieciséis (10-02-2016), el Alguacil Suplente del Tribunal, ciudadano ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILERA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ y oficio Nº 16-F8-OFC-0092-2016, de fecha 05 de Febrero de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio por ante el Registro civil del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha veintinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (29-12-1987) (…). Una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre de la población de Aragua de Maturín, Estado Monagas (…). Que de su unión conyugal procrearon un hijo que tiene por nombre RICARDO JOSÉ MENDOZA CONTRERAS, de veintiséis (26) años de edad (…). Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales si hicieron insostenibles y separaron en febrero del año 1992, por lo cual tienen más de 22 años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común (…) Por este motivo formalmente solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil (…), dejando constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. Con relación a las instituciones familiares acuerdan: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y será suyo los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”.-
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Diez de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (10-02-2016), cuando el Alguacil Suplente de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0092-2016, de fecha 05 de Febrero de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento del hijo, el cual es mayor de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ MENDOZA LEONETT y ANGÉLICA DE JESÚS CONTRERAS, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 35-2015.-
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