REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Febrero de 2016.
205° y 156°

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, donde se pudo evidenciar que en fecha 15-02-2016 este Tribunal se Trasladó a fijar el Lindero Provisional objeto de la presente demanda de Deslinde, procediéndose a fijar la línea divisoria de ambos inmuebles, y visto que la parte demandada expresó su disconformidad con el lindero provisional fijado, haciendo formal oposición con el mismo, este Tribunal declaró como lindero provisional el siguiente: NORTE: Casa que es o fue de ROSA VILLAFRANCA, en 13 metros; SUR: Calle Principal de La Toscana, que es su frente, en 13 metros; ESTE: Casa que es o fue de ADA VILLAFRANCA, en 42 metros; y OESTE: Local que es o fue de FELIPE VILLAFRANCA, en 42 metros, de conformidad con la ley adjetiva, la cual establece lo siguiente:
1) Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil:
“La fijación de Lindero Provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del Artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente”.-
2) Así mismo, el Segundo Aparte del Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional”.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 723 y 725 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 98-2015.-