República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO FLORES ROJAS y TUESDAY MARILET SUBERO DE FLORES, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.894.540 y V- 11.778.171, respectivamente; domiciliados en Jusepín Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Doctor OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, Abogado en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.280.979, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.727.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0346-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de Diciembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos MARCOS ANTONIO FLORES ROJAS y TUESDAY MARILET SUBERO DE FLORES Supra identificados…“Es el caso Ciudadana Juez que en fecha Veintinueve (29) de Febrero (02) de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de Jusepín del Municipio Maturín, tal como consta e Acta de Matrimonio del Libro 1, Tomo 1, número 8, folios 51 al 53, Año 1.988, la cual anexamos marcada con la letra “A”… De dicha unión matrimonial procreamos Tres (3) hijos que llevan por nombres, SOLEIL MARILET FLORES SUBERO, de Veinticuatro (24) por haber nacido el 23/10/1.991, MARCOS EDUARDO FLORES SUBERO, de Veintidós (22) años, por haber nacido el 06/02/1.993, y LADY MARIANA FLORES SUBERO de Dieciocho (18) años, por haber nacido el 16/06/1.997, según consta de Copias de Cédulas de Identidad que acompañamos marcadas con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente… Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en Jusepín Municipio Maturín del Estado Monagas, en el Sector El Esfuerzo, Calle 2, Transversal 2, Casa Nº 48, donde habitamos ininterrumpidamente hasta el 22 de Enero del año 2009, fecha en que nuestra vida conyugal fue ininterrumpida por razones de incompatibilidad de caracteres y para evitar hacer en excesos decidimos separarnos y hasta la fecha no hemos reanudado nuestra relación matrimonial razón por la que acudimos ante su competente autoridad para solicitar se declare nuestro divorcio… Por los hechos antes narrados, enmarcados dentro del contenido que contempla el Artículo 185-A, en su primer aparte del Código Civil Venezolano, que reza lo siguiente: Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Por las razones antes expuestas, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el Código Civil… Pedimos así mismo que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos: PRIMERA: Respecto a nuestros hijos, SOLEIL MARILET FLORES SUBERO, MARCOS EDUARDOS FLORES SUBERO, y LADY MARIANA FLORES SUBERO por cuanto son mayores de edad tienen los medios económicos para su manutención y crianza. SEGUNDA: En cuanto a los bienes muebles e inmueble adquirido durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial adquirimos los Siguientes: PRIMERO: Una bienhechurías rancho ubicado en la Parroquia Jusepín, Sector El Esfuerzo, Modulo N° 3, Calle 2, Transversal Nº 2, Parcela Nº 48, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 13/09/2.007, número 41, Folio 278 al Folio 285, protocolo Primero, Tomo DECIMO NOVENO, TERCER trimestre y que acompañamos marcado con la letra “E” y del cual el Ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES ROJAS, cede el 50% que le pudiese corresponde como masa conyugar a favor de su Hijos SOLEIL MARILET FLORES SUBERO y LADY MARIANA FLORES SUBERO. SEGUNDO: En cuanto a las prestaciones Sociales de MARCOS ANTONIO FLORES ROJAS quien se desempeña como Líder Comunitario de PDVSA GAS ESTE ORIENTE MONAGAS y Constancia de Trabajo que acompañamos marcado con la letra “F” y del cual la Ciudadana TUESDAY MARILET SUBERO DE FLORES no tiene nada que ver con respecto a este punto renuncia al 50% que le pudiese corresponde como masa conyugar a favor del Ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES ROJAS… Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva.”

En fecha 07 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como se evidencia en el folio Veinte (20); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0028-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Veintiuno (21) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: MARCOS ANTONIO FLORES ROJAS y TUESDAY MARILET SUBERO DE FLORES, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.894.540 y V- 11.778.171, respectivamente; domiciliados en Jusepín Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Doctor OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, Abogado en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.280.979, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.727, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Febrero de 1988, por ante la Prefectura Civil de Jusepín del Municipio Maturín, tal como consta en Acta de Matrimonio del Libro 1, Tomo 1, número 8, folios 51 al 53, Año 1.988, marcada con la letra “A”. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la de repartición de bienes planteada en el escrito libelar, este Juzgado declara Improcedente dicha solicitud por cuanto existe el procedimiento establecido para ello de manera autónoma. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez



EXP N°: 0346-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny