República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: FRANCO RAFAEL URBINA SÁNCHEZ y YENNIRE JOSEFINA VILLEGAS LÓPEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.618.220 y V- 13.475.316, respectivamente; y domiciliados el primero en Amana del Tamarindo, Segunda Calle, Casa S/N Municipio Maturín Estado Monagas, y la Segunda en la Urbanización la Llovizna Manzana 28, Casa Nº 19, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos por el Ciudadano HÉCTOR ADRIÁN MAITA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.393.340, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.408, con domicilio procesal en la Avenida Rojas, Nº 166-1, Casco Central de Maturín, Estado Monagas.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0344-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Diciembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos FRANCO RAFAEL URBINA SÁNCHEZ y YENNIRE JOSEFINA VILLEGAS LÓPEZ Supra identificados… “Se evidencia de copia que acompañamos en un (1) folio útil, marcado con la letra “A” de Acta de Matrimonio Nº 127, que en fecha 25 de Noviembre del año 2009, contrajimos matrimonio por el registro Civil del municipio Maturín del Estado Monagas, una vez celebrado el acto Civil en referencia establecimos nuestra residencia en la Urbanización La Llovizna Manzana 28, Casa Nº 19, Municipio Maturín del Estado Monagas, hasta el día Primero de Enero del año Dos Mil Diez (01/01/2010) oportunidad en la que nos separamos y decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que acudimos a su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, de Código Civil Vigente, que se refiere a la Ruptura Prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años, por todas las arzones antes expuestas y con fundamento en el mencionado Artículo, es por lo que solicitamos en este acto declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y tal declaratoria se homologue… De la sociedad de gananciales no se adquirió ningún bien inmueble que liquidar…Hacemos constar que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos… A los fines legales consiguientes rogamos a usted Ciudadano Juez, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal del Ministerio público asimismo, pedimos que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarar nuestro DIVORCIO con todos los pronunciamientos de Ley”
En fecha 04 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como se evidencia en el folio Nueve (09); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0029-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Diez (10) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: FRANCO RAFAEL URBINA SÁNCHEZ y YENNIRE JOSEFINA VILLEGAS LÓPEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.618.220 y V- 13.475.316, respectivamente; asistidos por el Ciudadano HÉCTOR ADRIÁN MAITA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.393.340, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.408, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de Noviembre del Año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la Letra “A”, quedando asentada en el acta Nº 127, Carpeta 5, Año 2009. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez




EXP N°: 0344-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny