República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: CARMEN LISBEIDA MORENO RAUSEO y WILMAN ANTONIO CARRILLO GUAIMARE, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.619.590 y V- 10.838.211, respectivamente; residenciados en el Sector Nuevo Horizontes Manzana 12 Casa Número 19, Municipio Maturín del Estado Monagas, y en la Florecita Carrera 04 Casa Número 32, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana JANNINA DEL VALLE CANDURIN GONZALEZ, Abogada en Ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco Casa # 55-A (al lado del Estacionamiento de ISAMICA) Maturín del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.150, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nº 199.162, actuando en ese acto como abogada del INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0300-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Agosto de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos CARMEN LISBEIDA MORENO RAUSEO y WILMAN ANTONIO CARRILLO GUAIMARE Supra identificados… “En fecha Dos (02) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajimos matrimonio en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado en el Libro 1, Tomo 2, Acta 186, Folio 127-129, Año 1994, como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañamos, anexo marcada con letra “A”. Acompañamos a esta solicitud, Copia de nuestras cédulas de identidades y de la abogada que nos asiste, todas en un (01) folio útil marcada con la letra “B”. No procreamos hijos…. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que ha pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en la Florecita Carrera 04 Casa Número 32, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas y desde el día Dos (02) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), específicamente hasta el día veintisiete (27) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), fecha en la cual nos separamos, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferente y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, los hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde Febrero del (1995) hasta la facha Agosto del 2015, han transcurrido Veinte (20) años, y en consecuencia solicitamos del Tribunal a su cargo, se sirva como en efecto lo hacemos en este acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el Vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los términos que son los que hemos convenido… En el tiempo que duro nuestra unión Conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185ª y demás preceptos legales del mismo artículo. Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que nos une, en los términos señalados… De igual manera solicitamos se sirva obviar la fase preliminar de mediación y que ambas partes o conjuntas o separadamente puedan solicitar copia certificada de la sentencia. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente; así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Siete (07); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0031-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Ocho (08) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: CARMEN LISBEIDA MORENO RAUSEO y WILMAN ANTONIO CARRILLO GUAIMARE, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.619.590 y V- 10.838.211, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana JANNINA DEL VALLE CANDURIN GONZALEZ, Abogada en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.150, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.162, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Junio del Año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Libro 1, Tomo 2, Folio 127-129 Año 1994, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (01:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez













EXP N°: 0300-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny