REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Expediente N° 11.903-15
I.) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: sociedad mercantil “EMPRESAS AGAPE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10.03.2010, bajo el N°. 05, Tomo 10-A, R.I.F. J-29878641-8.
I.B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARÍA EUGENIA ROLDAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 178.493.
I.C) PARTE DEMANDADA: ciudadana SABRINA MARÍA HADLOW TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.425.239, domiciliada en la Urbanización Nakanda-Agape, casa 20-B, ubicada al margen derecho de la vía que conduce a la población del sector Taguantar, vía Juangriego, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
I.D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
III.) BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
En fecha 14-08-2015 corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, a los fines de la tramitación y sustanciación del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la sociedad mercantil “EMPRESAS AGAPE, C.A.”, debidamente identificada en autos, contra la ciudadana SABRINA MARÍA HADLOW TORCAT identificada en autos, a los fines de que pague la obligación contraída y garantizada mediante la referida letra de cambio.
En fecha 17-09-2015 (f. vto 23), se le dio entrada a la presente causa, se procedió a formar el correspondiente expediente.
En fecha 22-09-15 a los efectos de la admisión de la presente demanda se exhortó a la parte actora para que indicara el equivalente a la estimación de la demanda en unidades tributarias, dándose cumplimiento a lo requerido en fecha 16-11-15 (f. 26).
Por auto de fecha 18-11-15 (f. 27 y 28) se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, a los efectos de que cancelara o acreditara haber cancelado las cantidades de dinero que se señalan en el escrito libelar, ordenándose el resguardo de la letra de cambio objeto de la presente demanda en al caja de seguridad de este Juzgado.
En fecha 26-11-15 (f. 29 y 30) se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA EUGENIA ROLDAN, quién actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 20B, ubicada en el parcelamiento Residencial El Retiro II, al margen derecho de la vía, que conduce a la población del Sector Taguantar, vía Juangriego, Municipio Díaz.
Por auto de fecha 01-12-15 (f. 31) se dictó auto mediante el cual a los fines del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, aperturándose el mismo en esa misma fecha.
En fecha 11-01-16 (f. 35) se dejó constancia pro secretaría de haber sido librada la compulsa respectiva, tal y como había sido acordado en el auto de admisión emitido en fecha 18-11-15.
E fecha 14-01-16 (f. 36) se recibió diligencia suscrita por la apoderada actora, mediante la cual suministró los medios de transporte necesarios para la práctica de la citación respectiva.
En fecha 18-01-16 (f 37 y 38) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil, el recibo de intimación debidamente formado por la parte intimada, ciudadana SABRINA MARIA HADLOW TORCAT.
En fecha 03-02-16 (f. 39) se recibió diligencia suscrita por la apoderada actora, mediante la cual en vista de que la parte intimada había incurrido en confección ficta, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03-02-16 se exhortó a la abogada MARIA EUGENIA ROLDAN para que consignara el mandato que la acredita como apoderada de la parte actora o en su defecto se requería la comparecencia del ciudadano LUIS FERNÁNDEZ MARCANO, a los fines de que en representación de la sociedad mercantil EMPRESAS AGAPE, C.A, ratificara las actuaciones practicadas por la mencionada profesional del derecho, concediéndosele cinco (5) días de despacho siguientes para tal fin, advirtiéndosele que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, tales actuaciones se tendrían como no presentadas y deberá realizar nuevamente todos los trámites atinentes a la presente causa, dándose cumplimiento a lo ordenado en fecha 12-02-16. (f. 41 y 42).
IV.) CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 01-12-2015, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se exhortó a la parte actora a que consignara el documento de propiedad del lote de terreno sobre el cual aspiraba que recayera la mediad de prohibición de enajenar y gravar y una vez cumplida esa exigencia, se proveería sobre esa exigencia dentro del lapso contemplado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a lo ordenado en fecha 08-12-15 (f. 2 al 07).
En fecha 10-12-15 (f. 08 al 12), fue decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana SABRINA MARIA HADLOW TORCAT, constituido por una parcela de terreno identificada con el Nro. 20B, ubicada en el parcelamiento Residencial EL RETIRO II, al margen derecho de la vía que conduce de la población del Sector Taguantar, vía Juangriego, Municipio Díaz de este estado, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (396,76 mtrs2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Una línea recta formada entre los puntos 63 y 64 con una distancia de 13,67 mtrs y calle principal; SUR: Una línea recta formada entre los puntos 68 A y 68, con una distancia de 11,02mtrs y terreno de Luís López Marcano; ESTE: Una línea recta formada entre los puntos 64 y 68A, con una distancia de 31,66mtrs y parcela número 21 ; y OESTE: Una línea recta formada entre los puntos 63 y 68A, con una distancia de 32,68mtrs y parcela 20A, y le corresponde el 2,27%, sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. Dicho bien inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana SABRINA MARIA HADLOW TORCAT, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Díaz de este estado, en fecha 22-04-14, bajo el Nro. 12, folios 77 al 84, Protocolo Primero, Tomo Nro. 3, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2014, siendo participada al mencionado Registro Público, en esa misma fecha mediante oficio Nro. 26.339-15.
IV.) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Resaltado del Tribunal)
Así mismo, el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, estable lo siguiente:
“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citadas las partes para la contestación de la demandada, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda .” (Resaltado del Tribunal)
De las normas anteriormente transcritas, se concluye, en primer lugar, que una vez conste en el expediente haberse practicado la intimación de la parte demandada en el proceso, lo que ocurrió en fecha 15-01-2016 (f. 38), tiene ésta un lapso de diez días de despacho siguientes, para que proceda a oponerse al decreto intimatorio, con el objeto de rebatir lo alegado por el demandante y que cese el carácter de título ejecutivo que adquirió dicho decreto.
En segundo lugar, la norma señala que, una vez formulada la oposición por el intimado (lo que no ocurrió en el presente juicio), dentro del lapso procesal correspondiente, quedará sin efecto el mencionado decreto intimatorio y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha oposición, continuando el juicio por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Así mismo, se observa del cómputo que antecede, que el lapso procesal, dentro del cual debe formular el intimado, su respectiva oposición, precluyó en fecha 12-02-2016, sin que efectivamente haya propuesto tal oposición, en defensa de sus derechos e intereses.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte intimada en este juicio, una vez que se hizo presente en el proceso, no procedió, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a formular la correspondiente oposición que le faculta la norma antes referida, haciendo uso de esa manera del derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución, con la finalidad de continuar los tramites del proceso, por las reglas del procedimiento ordinario, para este caso en particular, de acuerdo a lo que establece la práctica forense. Es por los razonamientos antes expuestos, que considera este Tribunal debe declarar la firmeza del decreto intimatorio de fecha 18-11-2015; en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
V.- DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 18-11-2015, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera la sociedad mercantil EMPRESAS AGAPE, C.A, contra la ciudadana SABRINA MARIA HADLOW TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.425.239. SEGUNDO: PROCÉDASE como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. TERCERO: SE DECRETA la ejecución forzosa, la cual deberá producirse siguiendo los parámetros del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se libró el respectivo mandamiento de ejecución. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 11.903-15
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