REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal, la Abogada Cristina Beatriz Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.451, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone: “ME INHIBO” de conocer la presente causa, toda vez que en mi condición de Jueza, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), me aboco al conocimiento de la presente causa y por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, por oficio Nº 20883.09; en virtud de la inhibición planteada por la Juez titular Dra. Jiam Salmen de Contreras, en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009) y declarada con lugar en fecha nueve (09) de noviembre del mismo año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito de ésta misma Circunscripción del estado Nueva Esparta. Que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil trece (2013), inicie el estudio de la presente causa (nomenclatura del Tribunal Nº Exp. 24.176) a fin de proferir el fallo definitivo en el cuaderno principal (tercera pieza), así como en fecha nueve (09) del mismo mes y año, del cuaderno separado de tercería; y que analizadas las mismas, esta juzgadora emitió opinión con respecto a la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, posteriormente por proposición de la Reconvención de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra Venta, solicitada por la parte actora Sociedad Mercantil NATIONAL VISITOR CENTER DE VENEZUELA, C.A., representada por el ROBERT EDWARD PHELPS JR., y por la parte reconviniente ciudadana IVONNE RENÉE DURANDEAU DE MATHISON, debidamente identificadas en el expediente supra; que pone fin al proceso que originaría cosa juzgada al homologar la transacción celebrada por ambas partes y al declarar inadmisible la tercería por ser contraria a derecho interpuesta por la ciudadana ELIANNE BOLIVAR VARGAS. Ahora bien, constata este Tribunal, que en fecha treinta (03) de marzo del año dos mil quince (2015) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo por la Jueza Temporal Dra. Jiam Salmen de Contreras, se pronuncia en cuanto a la apelación interpuesta por la ciudadana ELIANNE BOLIVAR VARGAS, de la siguiente manera: “Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ELIANNE BOLIVAR VARGAS, en su carácter de tercero interviniente, en contra de las decisiones dictadas en fecha 08.05.2013 y 09.05.2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Segundo:Se revoca la sentencia dictada en fecha 08.05.2013…omissis…, Cuarto: Se revoca el auto dictado en fecha 09.05.2013…omissis…, y se ordena al Juzgado de la causa que proceda a admitir la demanda de tercería propuesta y a dar cumplimiento al trámite que establece el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil”. Como puede evidenciarse ciudadana Jueza Superior, de ésta Circunscripción, di opinión al respecto de lo allí debatido, bajando al fondo hasta proferir sentencia que usted correctamente anulo, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a mi juicio adelanté opinión sobre la tercería de esta causa signada con el Nº 24.176, específicamente en el cuaderno separado contentivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, posteriormente por proposición de la Reconvención de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra Venta, es por lo señalado, que al haber surgido dicha causal en forma sobrevenida y habiéndose evidenciado la misma en este momento, que es cuando procedí a iniciar el estudio de las actas procesales con el fin de proferir lo ordenado en su decisión de fecha 03/03/2015, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, de conformidad con la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 “Ejusdem”, me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre la tercería del presente litigio y sobre la denuncia de fraude procesal formulada por la ciudadana ELIANNE BOLIVAR VARGAS. Se anexa para demostrar que emití opinión copia certificada de la decisión de fecha 08/05/2013, y sentencia de fecha 09/05/2013 de éste Juzgado y sentencia de fecha 03/03/2015, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-