REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Febrero de 2016.-
Años: 205° y 156°
Por recibido la presente demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano LUIS JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.486.709, asistido por el abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.603, en el expediente Nº 25.197
Ahora bien, a fin de resolver la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud, este Tribunal observa:
El presente caso se trata de un procedimiento por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano LUIS JOSE DIAZ, antes identificado, en la cual solicita ante este Tribunal que de conformidad con el articulo 185-A, declare el divorcio de mutuo y amistoso acuerdo.
Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, Resolución emitida por la Sala Plena del máximo Tribunal, en fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta oficial Nº 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, se dejó establecido que:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del 2009, evidenciándose en autos que procedimiento por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano LUIS JOSE DIAZ, antes identificado, fue distribuida en fecha 27de enero de 20106, es decir, luego de haberse publicado en la Gaceta oficial Nº 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, y Resolución Nº 2009-0006 emitida en fecha 18/03/2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente solicitud aquí intentada; y, en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto. Líbrese oficio de remisión.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que las partes hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-