REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de febrero de 2016
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000202
ASUNTO : OP04-D-2015-000202
AUTO ORDENANDO UBICACION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 01 de junio de 2015 fue consignado ante este Tribunal escrito acusatorio contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Precio Justos. SEGUNDO: En fecha 09/06/2015 se ordenó colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación por los delitos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 02/09/2015 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 17/09/2015; y surgiendo sucesivamente los siguientes diferimientos: 19/10/2015, 12/11/2015 15/12/2015, 02/02/2016 y por ultimo para le 25 de febrero de 2016; es decir para un total de cinco fijaciones de la audiencia, la primera vez y (4) diferimientos, oportunidades éstas en las que la adolescente no compareció.
observa así mismo este Tribunal de la revisión efectuada del árbol de actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial Independencia; que el adolescente registra como ultima fecha de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo; el día 12 de noviembre de 2015, es decir que se encuentra incumpliendo la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la misma le fue impuesta para ser cumplida cada treinta (30) días.
En atención a lo antes analizado y observado por este Tribunal; y en atención a lo contenido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “ el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ORDENARÁ SU CAPTURA, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien; habiendo observado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene la voluntariedad de someterse la presente proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comisionándose para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes deberán ubicarla y trasladarla hasta la sede de este despacho para el día quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las 10:00 de la mañana. . Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA COROMOTO ROJAS
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