REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Responsabilidad Adolescente
La Asunción, 18 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL OP04-D-2015-000352
ASUNTO OP04-D-2015-000352
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conformado por la Juez Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano y la Secretaria Abg. Karina Rojas Rojas.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ELVIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ Y JESSICA CAROLINA GOMEZ BRITO
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROANNY FINA H, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 02 DRA PATRICIA RIBERA CABRERA.
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Y vista la solicitud presentada en forma oral en el acto de Audiencia Preliminar, por parte de la Vindicta Pública, mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa solo en relación al delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en consecuencia sea decretada la libertad de los adolescentes.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal de “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal de la presente causa solo en relación al adolescente por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los siguientes términos:
Visto lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala los efectos que produce el Sobreseimiento; El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar toda medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Se observa así mismo los requisitos que debe contener el auto que declare el Sobreseimiento de la causa; conforme lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual expresa que el auto que declare el Sobreseimiento deberá expresar: 1) Nombre y apellido del imputado o imputada. 2) La descripción del hecho objeto de la investigación. 3) Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas. 4) el dispositivo de la decisión.
LOS HECHOS
En fecha 13/03/2015 siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, las mismas se trasladaban por la Calle Nueva del Sector Palguarime del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en ese instante tres (03) sujetos comenzaron a perseguirlas, entre estos se encontraban los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en ese instante la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salió huyendo por un callejón y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le dio alcance y la tomo de las manos y le quitó la camisa y le bajo el pantalón, forcejeando con ella para desvestirla completamente, la adolescente como pudo logró soltarse del dominio de este y logró huir del lugar, por su parte la adolescente logró soltarse del dominio de este y logró huir del lugar. Por su parte la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es alcanzada por los otros dos sujetos, uno de los cuales resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual en compañía del ciudadano ROGER ANTONIO MASCIOTTI CEDEÑO, le quitaron la camisa, la franelilla y el sostén, le bajaron el jeans y la pantaleta y una vez que la tenían desprovista de sus ropas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le coco detrás y el ciudadano ROGER ANTONIO MASCIOTTI CEDEÑO se la puso por la parte delantera, colocándole ambos sujetos sus penes erectos en la vagina y el recto, respectivamente sin llegar a penetrarla, en ese momento llegó un compañero de estas de nombre CARLOS y estos sujetos salen huyendo del lugar.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Abogado ROANNY FINA H, expuso su solicitud fundamentada en que:
De la declaración realizada por la ciudadana victimas IDENTIDAD OMITIDA, en acto de declaración de las victimas como prueba anticipada. en fecha 18/02/2016 de la cual manifestó: estábamos en el liceo y yo Salí con IDENTIDAD OMITIDA y le dije vamos a la panadería estaba una amiga de uno y los chamos que estaban con ella la llamo a IDENTIDAD OMITIDA y hay los muchachos le dijeron algo que yo no se que le dijeron y fuimos y hay no había nada bueno entonces como no había nada de bueno después de hay entonces los chamos no llamaron y nos dijeron para ir para tras del liceo y entonces yo le dije no chica yo no soy chica fácil entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo vamos que si nos hacen algo aquí tengo una tijera y entonces nos fuimos ella se fue con un chamo por un lado y yo me fui con el otro para otro lado hay el chamo comenzó a quitarme la camisa y yo le dije que no por que yo no soy chica fácil y continuo insistiendo y comenzó a meter mano y me bajo los pantalones y yo lo dije no chamo no puedo tengo el periodo y el chamo insistía bajándome el pantalón y se me callo el teléfono hay me subí nuevamente el pantalón y me puse la camisa y me Salí de hay para afuera con mi bolsito y entonces vino el chamo y se quedo hay yo me vine para la placita y comencé a llamar a IDENTIDAD OMITIDA que no salía y no me respondía el teléfono entonces vino el chao y me quita el bolso y yo le dije dame el el bolso y el chamo me decía si quieres el bolso y vienes a buscarlo entonces con ellas estaban cuatro y yo aquí lo que hice fue sentarme y me puse a llorar vino la amiga mía y me pregunto que tienes y le dije no vale que el chamo me quito el bolso y me dijo que lo fuera a buscar y el lo que quería era hacerme el amor y yo le dije que no era chica fácil y luego me volví a sentarme con Rosalía y volví a llamar a IDENTIDAD OMITIDA y nada y al rato ella salio y la veo que viene con cara como llorosa y se arreglaba el pantalón la camisa y el cabello y yo le pregunto IDENTIDAD OMITIDA que paso y ella no me respondía nada,… IDENTIDAD OMITIDA que paso y nada …IDENTIDAD OMITIDA q paso no nada solamente unos besos y ya …entonces nos fuimos y el día lunes yo no fui a clases, el martes llegue a clase y la directora me estaba buscando y me llamo y me dijo que tenia dos semanas que no entraba a clases y yo le dije que si cuando entre a la dirección veo a IDENTIDAD OMITIDA y me quede tranquila seria como si nada y pase y entonces me preguntaron a mi que había pasado ese día y me dijo que a IDENTIDAD OMITIDA le había pasado algo por que el sábado y domingo IDENTIDAD OMITIDA se sentía enferma y no quería hablar y yo no se si el lunes fue a clases el martes ella me dijo a mi lo que le paso que la habían agarrado entre tres primero la agarraron dos y después el otro pero el pequeño no le hizo nada por que la conocía y se aparto y entonces estaban comentando lo que le había pasado a IDENTIDAD OMITIDA y entonces la directora me pregunto si estaba con ella ese día de los hecho a y yo le dije que había salido con ella para la panadería y todo lo que había pasado y a ella la llevaron para un lado y a mi para otro yo no vi lo que a ella le hicieron después hay le dijeron a su mama y a su padrastro y fueron para la policía y pusieron la denuncia de los hechos y a IDENTIDAD OMITIDA la llevaron para el hospital y hay le hicieron un examen que decía que era virgen y entonces le preguntaron por el pantalón que ella tenia ese día y que si lo había lavado entonces hay en la mama de IDENTIDAD OMITIDA me dio 20 Bs. y me fui para mi casa es todo. Así como de la declaración realizada por la ciudadana victimas IDENTIDAD OMITIDA, en acto de declaración de las victimas como prueba anticipada. en fecha 18/02/2016 en la cual se evidencia que En ese momento lo que recuerdo es que estaba hablando con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en la plaza y el otro no lo conozco y después nos fuimos yo se q estaba con IDENTIDAD OMITIDA yo estaba enamorada de IDENTIDAD OMITIDA el me dijo quería decir algo y fui para tras de la escuela del liceo por ahí después comenzó Roger a besarme y eso me gusto por q estaba enamorada de él y comenzó a quitarme la camisa y el pantalón yo le decía q no quería y el seguía por q estaba excitado y hay fue donde llegaron los otros tres y veían a Roger cuando me besaba y chupaba mis tetas entre los que llegaron estaba IDENTIDAD OMITIDA y otros q no conocía y entonces IDENTIDAD OMITIDA también quería y el se bajío los pantalones y me agarro de la mano y luego el IDENTIDAD OMITIDA intento introducir el pene en mi vagina y IDENTIDAD OMITIDA también Quería introducirlo en mi vagina y después vino IDENTIDAD OMITIDA y metió su mano en mi vagina y se la olió y comenzó a decir un poco de vainas feas y decía fos estás podrida que feo huele entonces yo les dije que parecía q alguien venia y fue cuando me arregle y Salí de ahí. Ellos se quedaron con el bolso y mi teléfono y después vino un chamo amigo q se llama Pedro y rescato el Telf. y el bolso yo me fui para la casa. Después se lo dije a mama.
La vindicta pública señala en su solicitud que esta representación fiscal, después de lo manifestado en sala ante todos los presentes por la ciudadana victimas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, SOLICITO sea DECRETADO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 1° del Código Procesal Penal, en relación al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en consecuencia sea revocada la medida cautelar que pesa sobre el adolescente; toda vez que las victimas en sus declaraciones no aportan características o datos concretos que permitan identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor o participe de estos hechos. Observa este Tribunal los siguientes fundamentos a los fines de decidir:
Establece el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal; El Juez o jueza de control al termino de la Audiencia Preliminar podrá declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo puedan ser dilucidadas en el debate oral y público. Igualmente se observa la norma establecida en el artículo 300 numeral 1° ejusdem; el cual establece: El Sobreseimiento procede cuando 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
El delito señalado no forma parte de la gama de delitos que nos señala expresamente el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como merecedor de sanción privativa de libertad; no obstante es un delito moralmente grave, puesto que arremete no solo la sexualidad de la persona si no la dignidad de la mujer, puesto que existe una amenaza o intimidación que siente la victima, una agresión a permitir actos que de otra manera no hubiese permitido. Ahora bien considera la Vindicta Pública de lo narrado en esta sala por parte de las victima con carácter de prueba anticipada, que las características aportadas por las victimas de las personas que presuntamente le agredieron en esa oportunidad cuando se cometió el delito, no existen características claras que pudieran determinar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en dichos actos lascivos, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; una vez escuchada la declaración ofrecida por las ciudadanas victimas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que las mismas no señalan características fisonómicas que pudieran permitir identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es pues como autor o participe del hecho punible en un eventual juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, , más al ser la propia victima quien no recuerda características ciertas que permitan la individualización del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que presuntamente cometieron el delito objeto del presente proceso, mal pudiere este tribunal atribuirle la comisión del mismo.
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para decidir observa:
Diligencias de investigación como lo son:
1) Acta de entrevista de fecha 17/03/2015 rendida por la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
2) Acta de entrevista de fecha 17/03/2015 rendida por la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
3) Acta de novedades de fecha 17/03/2015 suscrita por la Licenciada Mariana Damas, Alexandra Castillo, Nancy Rivero y Gregoria Villarroel adscritas a la Unidad Educativa Bolivariana Vicente Marcano.
4) Reconocimiento psiquiátrico forense Nº 356-1741-0174 de fecha 18/03/2015 realizada por la Dra. Magali Bechimol Segovia.
5) Reconocimiento Psiquiátrico forenses Nº 356-1741-0175 de fecha 18/03/2015 realizado por la Dra. Magali Bechimol Segovia, psicóloga adscrita a Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas.
6) Reconocimiento Medico legal Nº 356-1741-0372 de fecha 17/03/2015 realizado por le experto Dr Nevis Torcatt, medico forenses adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar.
7) Reconocimiento psicológico forense Nº 356-1741-0175 de fecha 17/03/2015 realizado por la Lic. Lisette Marcano psicóloga forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a la ciudadana victima IDENTIDAD OMITIDA.
8) Reconocimiento legal Nº 0093-03-15 con fijaciones fotográficas de fecha 23 de marzo de 2015 suscrita por el Supervisor agregado Freddy Carrión adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
9) Acta de Inspección técnica Nº 0160-04-15 con seis (06) fijaciones fotográficas de fecha 14/04/2015.
10) Acta Policial de fecha 21/05/2015 suscrita por el funcionarios Supervisor jefe Frank Carrillo y Quijada Juan adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño
11) Acta Policial de fecha 17/08/2015 suscrita por el funcionarios Supervisor jefe Frank Carrillo y Oficial Luis Sánchez adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en donde deja constancia de haberse trasladado a la Calle principal El Valle, calle El Samán casa de color verde, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
12) Acta de prueba anticipada de fecha 18/02/2016 consistente en declaraciones de las ciudadanas victimas de la presente causa IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
En el entendido que el Sobreseimiento es el acto conclusivo de la fase preparatoria, y se materializa mediante solicitud motivada que hace el fiscal del Ministerio Público al juez de Control sobre la base de cualquiera de los numerales previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, conforme lo prevé el artículo 24 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; el cual faculta al Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.
En consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 ordinal 3° ejusdem, conforme la remisión ordenada en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo contenido en el 300 ordinal 1° Ibidem, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Las partes presentes en audiencia quedaron notificados de lo aquí decidido. Regístrese. Diarícese. SE deja constancia que la presente decisión se incluirá al Sistema de Gestión Judicial Independencia una vez se restablezca la conexión con el servidor. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS
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