REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000040
ASUNTO : OP04-D-2016-000040
RESOLUCION DE APREHENSION
Recibidas con han sido las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía VII del Ministerio Público; contentivas de solicitud de ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, ordena el INGRESO de las mismas constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, y realizar las anotaciones correspondientes en el Libro de solicitudes llevados por este Despacho Judicial, quedando asignado bajo el Nº OPO4-D-2016-000040. Así mismo quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en uso de las atribuciones que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 44, ordinal 1°, 49 y 285,la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1°, 2° y 3°, 37, numeral 8° y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem, a los fines de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente. Es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA; quien es señalado en la presente investigación como autor en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadanoRONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ (OCCISO.
VICTIMA: RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-10-1985, natural de Porlamar, soltero, residenciado en la casa N° 4-87 de la Calle Monagas del Sector Los Cocos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
LOS HECHOS
El día domingo seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) siendo las 10:50 horas de la noche, el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ (occiso) se encontraba en su residencia, ubicada en la casa número 4-87 ubicada en la calle Monagas, sector Los Cocos, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, el mismo se encontraba en compañía de un grupo de amigos entre los cuales se encontraban los ciudadanos identificados posteriormente como HENRY JOSE SUAREZ, JOSE JESUS RODRIGUEZ MOYA, GREGORIS MATA, JOSELO y el TESTIGO, identificado como JOSE (demás datos a reserva del ministerio Público), estos sujetos se encontraban compartiendo y tomándose una botella, en ese instante se suscitó una discusión entre el hoy occiso y el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MOYA, motivo por el cual este sujeto se retira del lugar en compañía de los ciudadanos HENRY Y GREGORIS, retirándose al domicilio del ciudadano GREGORIS, y luego regresaron al lugar de la residencia de la víctima, en ese instante el ciudadano identificado como GREGORIS MATA llegó portando un arma de fuego y el adolescente identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDAllegó portando un objeto cortante, denominado cuchillo, los mismos llegaron en compañía de los ciudadanos HENRY, JOSE JESUS RODRIGUEZ MOYA y ALVARO, ingresaron al interior del inmueble del ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ (occiso) y el ciudadano JOSE JESUS tomó el cuchillo que le proporcionó el adolescente CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MOYA y comenzó a darle puñaladas a la víctima, procediendo todos estos sujetos a cargar el cuerpo hasta la puerta del inmueble, procediendo el adolescente CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MOYA a darle patadas y golpes conjuntamente con ALVARO LUIS RODRIGUEZ MOYA y en ese instante se aproxima GREGORIS con el arma de fuego y procede a propinarle varios disparos al ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ (occiso), al cual se le realizaLEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-367, de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrito y realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, describiendo las heridas que presentó dicho cadáver al momento del examen, llegando a la conclusión que el mismo falleció debido a "... SHOK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A PERFORACIÓN DE AORTA ABDOMINAL COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA BLANCA...".
En fecha 07 de Diciembre de 2015, los FUNCIONARIOS DETECTIVES VICENTE RAÚL VIZCAÍNO, JOSÉ RODRÍGUEZ Y EL DETECTIVE AGREGADO MANUEL NAVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, recibieron información vía telefónica por parte de la Central de la Policía del estado (IAPOLENE) informando a este cuerpo detectivesco que en la morgue del Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de género masculino presentando heridas por armas de fuego, una vez que dichos funcionarios ingresan a la sala de autopsia del prenombrado centro de salud observan sobre un mesón el cadáver de una persona del género masculino apreciándole las siguientes características físicas: piel morena, contextura regular, cabello negro tipo corto, de 1,68 mts. de estatura aproximadamente, presentando las siguientes heridas abiertas con características similares a las producidas por arma de fuego: una (01) circular en la región temporal derecha, una (01) circular en la región pectoral izquierda, una (01) circular en la región del brazo izquierdo, asimismo, se le apreciaron las siguientes heridas con características similares a las producidas por arma blanca; dos (02) en la región esternal, dos (02) en la región de la fosa Hiliaca y una (01) en la región costal derecha, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver, colectando una muestra de gasa impregnada con sangre de la víctima, de igual manera recabaron información por parte de familiares del occiso quienes aportaron los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-10-1985, natural de Porlamar, soltero, residenciado en la casa N° 4-87 de la Calle Monagas del Sector Los Cocos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , de igual manera obtuvieron información en cuanto a los sujetos involucrados en la presente investigación logrando identificar a dos de los sujetos involucrados por cuanto los mismos se encontraban recluidos en el mismo centro asistencial presentando algunas heridas, quedando los mismos identificados como GREGORI DANIEL MATA y HENRY JOSE SUAREZ (ambos adultos), de igual manera los funcionarios de la policía del estado informaron que en el momento de la detención de estos dos sujetos incautaron un arma de fuego tipo pistola.
En fecha 13 de Enero de 2015, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MANUEL NAVA, DETECTIVE JEFE ARMANDO GOMEZ y DETECTIVEJOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, se trasladan hasta la calle Merito, casa S/N sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta a los fines de ubicar e identificar a los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ, CARLOS VELASQUEZ y ALVARO RODRIGUEZ en virtud de que estos ciudadanos son mencionados en actas procesales como autores o participes de los hechos investigados, una vez en el lugar logran entrevistarse con una ciudadana identificada como MARÍA ENCARNACIÓN MOYA VICENT, manifestando la misma ser la progenitora de los ciudadanos requeridos, manifestando que estos no se encontraban en su residencia y aportando la misma los datos filiatorios de los sujetos requeridos, quedando los mismos identificados como: JOSE JESUS RODRIGUEZ MOYA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta de 26 años de edad, nacido en fecha 30-08-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad, N° V-21.325.054, CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MOYA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-11-1999, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio No Definida, titular de la cédula de identidad N° V-28.043.131, residenciado en calle Merito, casa S/N de color azul con blanco, adyacente al kinder Internacional del niño sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta y ALVARO LUIS RODRIGUEZ MOYA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-12-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.670
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Diciembre de 2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0380-000169, suscrita y realizada por los DETECTIVES VICENTE RAÚL VIZCAÍNO, JOSÉ RODRÍGUEZ Y EL DETECTIVE AGREGADO MANUEL NAVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, así como también dejan constancia de las evidencias que fueron incautadas en la presente investigación, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 425, CON NUEVE (9) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha siete (07) de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por los DETECTIVES VICENTE RAÚL VIZCAÍNO, JOSÉ RODRÍGUEZ Y EL DETECTIVE AGREGADO MANUEL NAVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la inspección practicada al cadáver del ciudadano víctima quien en vida respondiera al nombre de RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 385, CON DOS (2) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha siete (07) de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por los DETECTIVES VICENTE RAÚL VIZCAÍNO, JOSÉ RODRÍGUEZ y el DETECTIVE AGREGADO MANUEL NAVAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la inspección practicada en la Casa N° 4-87, ubicada en la Calle Monagas del Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, lugar en donde se suscitaron los hechos en los que perdió la vía el ciudadano víctima RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Diciembre de 2015, sostenida con la ciudadana ROSMARI ROMERO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de Diciembre de 2015, sostenida con la ciudadana KARÍN PATIÑO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de Diciembre de 2015, sostenida con el ciudadano JOSÉ (Demás datos a Reserva del Ministerio Público),ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos investigados en los que perdió la vía el ciudadano víctima RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, 7.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-367, de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por la Dra. ODALIS PENOTT, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0380-000169, suscrita y realizada por el Detective VICENTE RAÚL VIZCAÍNO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, y mediante la cual reciben actuaciones por parte de la policía del estado (IAPOLENE) relacionadas con la detención de los ciudadanos GREGORY DANIEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-19.807434 y HENRY JOSE SUAREZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.358.928 y de la incautación de un arma de fuego. 9.- ACTA POLICIAL N° CCPP-0428-12-2015, de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por el SUPERVISOR JEFE (IAPOLENE) EDGAR SALAZAR, EL OFICIAL AGREGADO (IAPOLENE) ANTONIO RODFRÍGUEZ y el OFICIAL (IAPOLENE) DETECTIVES VICENTE RAÚL VIZCAÍNO, JOSÉ RODRÍGUEZ y el Detective Agrega BENJAMIN RIO BUENO, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, así como también dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente caso para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 556-12-15, de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por la Oficial Agregada (IAPOLENE) SABINA MARÍN, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, donde deja constancia de la Experticia practicada a las siguientes evidencias: 1.- Un (1) Arma de Fuego,de uso individual, portátil por su diseño y mecanismo, del tipo Pistola, de fabricación Argentina, Marca BERSA, Modelo 383-ACAL.380 ACP, Serial N° 279148, provista de respectivo cargador, y 2.- Un (1) Cartucho percutido, calibre 380 Auto, elaborado en metal de color dorado, los cuales guardan relación conlos hechos investigados en los que perdió la vida el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, 11.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-0380-M-304, de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por la Bioanalista LCDA. YORALIS FERNÁNDEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Área de Micro Análisis del Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: Un (1) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo, 12.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-0380-M-305, de fecha 07 de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por la Bioanalista Lcda. YORALIS FERNÁNDEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Área de Micro Análisis del Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la experticia practicada a la siguiente evidencia: Un (1) Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo. 13.- EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-367, de fecha 09 de Diciembre de 2015, suscrita y realizada por la Dra. FANNY DÍAZ DÍAZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, Departamento de Ciencias Forenses del Estado Nueva Esparta, en donde deja constancia de la experticia practicada al cadaver del ciudadano víctima en los hechos investigados, quien en vida respondiera al nombre de RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.783, en la cual determinó y llegó a la conclusión que el mismo falleció debido a:"...SHOK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A PERFORACIÓN DE AORTA ABDOMINAL COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA BLANCA...". 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Enero de 2015, relacionada con el Expediente N° K-15-0380-000169, suscrita y realizada por el DETECTIVE AGREGADO MANUEL NAVA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Delegación del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en los que perdió la vida el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ. 15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-073-DC-23-B-16-16, de fecha 14 de Enero de 2015, suscrita y realizada por el Detective DANIEL BERNAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Departamento de Criminalistica, Área de Balística, donde deja constancia de la experticia practicada a las siguiente evidencia extraída del cuerpo sin vida vida del ciudadano víctima en los hechos investigados RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ.
De lo antes expuesto el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ
De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. ROANNY FINA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.
Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ. En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negrita y subrayado del tribunal).
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede desprender, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del año causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literal d, de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que como quedó asentado en las Actas que conforman el expediente de la presente investigación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,podría fácilmente amenazar e influir sobre víctimas y testigos de los sucesos investigados con la finalidad de que estos informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en razón de que no puede soslayarse la magnitud del daño, ya que con la acción presuntamente desplegada por el adolescente se conculcó el bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento jurídico y el más preciado por el ser humano, como lo es el DERECHO A LA VIDA, garantizado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. todo en virtud de los establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem, toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito a ser imputado al adolescente se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad, tomando en cuenta, además que se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que procede este Tribunal a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem, toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito a ser imputado al adolescente se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad, Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE CARLOS LUÍS VELÁSQUEZ MOYA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-11-1999, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio No Definida, titular de la cédula de identidad N° V-28.043.131, residenciado en calle Merito, casa S/N de color azul con blanco, adyacente al kinder Internacional del niño sector Los Cocos, municipio Mariño, del estado Nueva Esparta quien es señalado en la presente investigación como autor en uno de los delitos Contra las Personas. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
DRA. KARINA COROMOT ROJAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. KARINA COROMOT ROJAS ROJAS
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