REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2016-000001
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano NICOLAS ALCALA UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.284.917.
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR ALCALA UGARTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.358.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL POSADA VANADIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 57-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JESUS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.627.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 16-12-2015.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2016-000001; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
BLA/ljgm
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