REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2016-000163.
SENT. INT. No. PJ0122016000118.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
PARTES: ROSALINDA HERNANDEZ ARAUJO y NELSON ALBERTO FERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-18.311.318 y V-6.746.495, domiciliados en el Municipio Santa Rita y Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (cUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 03 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Segunda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, alcanzado por los ciudadanos ROSALINDA HERNANDEZ ARAUJO y NELSON ALBERTO FERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-18.311.318 y V-6.746.495, domiciliados en el Municipio Santa Rita y Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano NELSON ALBERTO FERNANDEZ ROJAS, se compromete a suministrar a su hijo, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,oo), Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD).
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina cada progenitor se compromete a dotar de dos (02) mudas de ropa y calzado a su hijo, más el juguete respectivo de la época.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicina y consultas en general del niño, estos serán cubiertos por ambos progenitores a partes iguales cuando sean requeridos.
CUARTO: Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, la progenitora aportara los útiles escolares de su hijo, y el progenitor cubrirá los gastos de uniformes escolares siendo los años siguientes de manera alternada.
QUINTO: El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: El progenitor ciudadano NELSON ALBERTO FERNANDEZ ROJAS, compartirá con el niño un fin de semana de manera alternada desde los días sábados a las nueve (09:00am) de la mañana, hasta los días domingos a las ocho (08:00pm) de la noche. Asimismo los días de semana compartirá con su hijo previo acuerdo con la progenitora.
SEXTO: El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, asimismo el día de cumpleaños de los progenitores compartirá según corresponda, y el día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entres las partes.
SEPTIMO: En época navideña el progenitor el ciudadano NELSON ALBERTO FERNANDEZ ROJAS, compartirá con su hijo los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la progenitora la ciudadana ROSALINDA HERNANDEZ ARAUJO, los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero del 2017, alternándose los años sucesivos.
OCTAVO: En el asueto de carnaval el niño compartirá con su progenitor y semana santa compartirá con la progenitora.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.


Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122016000118.-


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
OJA/MS/mg.-