REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001062.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122016000189.
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: TULIO JOSE VERGARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.777.886, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIANA REVEROL, Inpreabogado No. 19.485.
PARTE DEMANDADA: TULIO JOSE VERGARA ESCARAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.856.511, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 57.842
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de veinticuatro (24) años de edad
PARTE NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2015, se inicio el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano TULIO JOSE VERGARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.777.886, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, contra del ciudadano TULIO JOSE VERGARA ESCARAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.856.511, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio del joven de autos.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2015, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria en la entidad bancaria Bicentenario en beneficio del joven de auto y comisionar al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
Consta al folio Veinticuatro (24) y Trece (13), boleta de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 11 de Enero de 2016.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna cheque de gerencia correspondiente a la pensión del mes de noviembre, el cual se ordena depositar por auto de fecha 03 de diciembre de 2015.
Por auto de fecha Tres (03) de Diciembre de 2.015, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano TULIO JOSE VERGARA ESCARAY, asistido por el Abogado DANNY RODRIGUEZ, a darse por notificado.
En fecha Once (11) de Enero de 2016, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna cheques de gerencia correspondiente a la pensión del mes de diciembre, ayuda escolar y utilidades 2015, los cuales se ordenan depositar por auto de fecha 05 de febrero de 2016.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.016, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha Veinte (20) de Enero de 2.016, comparece la Abogada en Ejercicio DIANA REVEROL, y solicita del diferimiento de la audiencia.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandante quien insiste en la demanda.
Por auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2016, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Primero (01) de Febrero de 2016, comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 04 de Febrero de 2016.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.016, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ.
En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2016, comparece la parte demandada y presenta Escrito de Contestación y de Pruebas, los cuales se admite y se ordena agregar por auto de fecha 05 de Febrero de 2016.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del joven de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor ciudadano TULIO JOSE VERGARA GRATEROL, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, el ciudadano TULIO JOSE VERGARA ESCARAY, los cuales serán depositados en la cuenta corriente en el Banco Mercantil, la cual se encuentra aperturada a nombre del referido ciudadano TULIO JOSE VERGARA ESCARAY. SEGUNDO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el referido hijo se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dichos beneficios. Los gastos médicos que no cubra la empresa PDVSA serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. TERCERO: El progenitor en este acto manifiesta expresamente que autoriza a este Tribunal a que se le entreguen las cantidades de dinero consignadas en el presente asunto a la progenitora de su hijo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Mautención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se sirva entregar a la ciudadana EVELIN JOSEFINA ESCARAY FRANCO, titular de la cedula de identidad No. V-10.208.929, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-48-0061953711, de la entidad bancaria Bicentenario y Cancelar dicha cuenta de ahorros. OFICIESE.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122016000189.
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
OJA/MS/mg.-
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