REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-002427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016000161
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.214.960, domiciliada en el Municipio Baralt.
ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO AUGUSTO SANCHEZ LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.901
NIÑO: Se omite el nombre del niño

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha catorce (14) de diciembre del 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.214.960, domiciliada en el Municipio Baralt, asistida por el abogado OCTAVIO AUGUSTO SANCHEZ LEON, antes identificado. En dicha solicitud manifiesta que en fecha primero (01) de Junio de 2015, falleció el ciudadano LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.946.564 y progenitor de su hijo de autos, es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2015, se le da entrada y se admite la presente solicitud, en fecha 15 de diciembre del 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única, la cual se fijó para el día 03 de febrero del 2016, en la cual se evacuaran los testigos promovidos, ciudadanos LINESKA MILEIDY SEGOVIA LEAL y AMARILYS DEL CARMEN ABREU LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.172.443 y V-11.810.134 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, el abogado asistente, y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
• Se observa que consta en autos: a) ) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 28, correspondiente al causante ciudadano LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Libertador del Municipio Baralt del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 14, correspondiente a los ciudadanos LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL y CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del estado Zulia; c) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 114, correspondiente al niño de autos, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del estado Zulia
• Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo filial del causante y sus hijos y 3) en vínculo matrimonial entre el causante y la solicitante.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos LINESKA MILEIDY SEGOVIA LEAL y AMARILYS DEL CARMEN ABREU LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.172.443 y V-11.810.134 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Qué conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI y de igual manera conocieron al causante ciudadano LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.946.564, quien falleció en fecha primero (01) de junio del 2015; 2) Qué saben y les consta los ciudadanos LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL y LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL, procrearon de su relación matrimonial 01 hijo que llevan por nombre se omite el nombre; 3) Que saben y le consta los ciudadanos LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL y CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de marzo del 2013; 4) Qué saben y les consta que el de cujus LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL, falleció en fecha primero (01) de junio del 2015, dejando como Únicos y Universales Herederos a su esposa ciudadana CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI y a su hijo de autos.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a su esposa ciudadana CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI y en especial a su hijo de autos, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL, Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE SALAZAR PETRUCCI y a su hijo de autos, conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante LUIS EDUARDO LEAL GRATEROL, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 28, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Libertador del Municipio Baralt del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000161.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
OJA/MCSA.