REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000682.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0122016000137.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO AUGUSTO AROZENA ARTEAGA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de Protección..
PARTE DEMANDADA: EDDY JOSEFINA VELASQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.741.979, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17) y veintidós (22) años de edad.
I
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Seis (06) de Julio de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ALFREDO AUGUSTO AROZENA ARTEAGA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana EDDY JOSEFINA VELASQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.741.979, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente y del joven anteriormente identificados.
En fecha Siete (07) de Julio de dos mil quince (2015), este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios trece (13) y quince (15) del presente asunto; así como la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, en beneficio de la adolescente y el joven de auto.
En fecha diez (10) de Agosto de 2015, compareció el ciudadano ALFREDO AROZENA y consigna cheque de gerencia correspondiente a la pensión del mes agosto, el cual se ordeno depositar por auto de fecha 24/09/2015, agregándose la planilla de deposito en fecha 20/10/2015.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Viernes Doce (12) de Febrero del presente año y asimismo oír la opinión de la adolescente de auto.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano ALFREDO AUGUSTO AROZENA ARTEAGA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: EDDY JOSEFINA VELASQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.741.979, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente y el joven de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hija y de su hijo mayor por cuanto el mismo es especial, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se aperturara a nombre de la ciudadana EDDY JOSEFINA VELASQUEZ NAVA y a favor de sus hijos, los cuales depositara los días quince y último de cada mes. Así mismo el progenitor se compromete a depositar adicional a la pensión mensual la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) par cubrir la deuda de las pensiones atrasadas, por tres meses hasta cubrir el monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo). SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña y el joven el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo), los cuales depositara el día ultimo del mes de noviembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija. Así mismo el progenitor se compromete a seguir entregando a la adolescente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) para cubrir los gastos de transporte de su hija. CUARTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo) cuando le sea cancelado el beneficio del Bono Vacacional a los fines de cubrir los gastos de vestidos y calzados acorde a su edad y clima de sus hijos. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la adolescente y el joven se encuentran incluidos en el Seguro de Hospitalización y Cirugía que gozan los trabajadores de CORPOELEC, lo que no cubra dicho seguro será cubierto en un 50% por cada progenitor. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN TREINTA POR CIENTO (30%), cuando reciba aumento de sueldo. SEPTIMO: Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, sean entregados a la ciudadana EDDY JOSEFINA VELASQUEZ NAVA. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Doce (12) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EDDY JOSEFINA VELASQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.741.979 en beneficio de la adolescente y el joven de auto.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de control de Consignaciones a los fines de que se sirvan entregar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-49-0061873378, de la entidad Bancaria Bicentenario a la ciudadana EDDY JOSEFINA VELASQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.741.979, y se sirva cancelar dicha cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO,
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000137 y se oficio bajo los Nos. 0177 y 0178-16.-
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
OJA/KL/mg.-
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