REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2016-000218.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. N° PJ0122016000132.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ,
CONSIGNATARIO: SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez.
BENEFICIARIA: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 e la LOPNNA), de 15 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto, mediante escrito presentado en fecha Cinco (05) de Febrero de 2016, por el abogado SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por motivo de CONSIGNACIÓN DE DINERO, mediante la cual consigna Un (01) cheque de gerencia No.00101342, de fecha 06 de enero de 2016, librado contra el Banco BBVA Provincial, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 62.500,00), a nombre de este Tribunal y a favor de la adolescente antes identificada, en su condición de heredera del ciudadano LUIS ANTONIO CARRILLO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.754, cuya representante es la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MOSQUERA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-1.092.936.
En esta misma fecha, se dicto auto, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, numero, anoto en los libros, y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicha adolescente, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la adolescente LUISANA BEATRIZ CARRILLO MOSQUERA, de 15 años de edad, siendo autorizada la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MOSQUERA PASTRAN, titular de la cedula de identidad No. V-11.092.936, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde al representación y administración de los bienes de su hij; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de la adolescente y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado, ciudadano SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez, a favor de la adolescente antes identificada. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MOSQUERA PASTRAN, titular de la cedula de identidad No. V-11.092.936, para que reciba las cantidades ut supra descritas, en la forma que establezca este Tribunal, una vez que la referida ciudadana comparezca por ante este Tribunal y consigne copia certificada del acta de nacimiento de la adolescentes beneficiaria.
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de la adolescente LUISANA BEATRIZ CARRILLO MOSQUERA, siendo autorizada la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MOSQUERA PASTRAN, titular de la cedula de identidad No. V-11.092.936, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado en ejercicio SAULO JAVIER ALVARADO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.624, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.352, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Valmore Rodríguez, a favor de la adolescente de auto.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016000132, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
OJA/KLL/mg.-
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