REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-001060
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122016000124
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: VERONICA JOSEFA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.749, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. URBANA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.548.
Parte demandada: PABLO CESAR DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.562.435, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ROSANGELA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 160.883.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana VERONICA JOSEFA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.749, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano PABLO CESAR DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.562.435, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 22 de Octubre de 2015, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 19/11/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 25/01/2016.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de febrero de 2016, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y la Secretaria Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 27/01/2016, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana VERONICA JOSEFA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.749, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Abg. URBANA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.548. Así como la asistencia del ciudadano PABLO CESAR DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.562.435, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 160.883. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar una mensualidad de cuatro mil bolívares (4.000 Bs.), que serán depositadas los primeros 05 días de cada mes, en una cuenta de ahorro que será aperturada a nombre de la ciudadana VERONICA JOSEFA RODRIGUEZ CHAVEZ. Aparte aportara MIL BOLIVARES (1.000Bs), por concepto de transporte, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs) mensuales.
SEGUNDO: Por concepto de gastos por educación el progenitor se compromete a comprar el uniforme de deporte y la progenitora se compromete a comprar las botas deportivas. Así mismo los gastos por concepto de útiles escolares serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, cada progenitor se compromete a comprar una (01) muda de ropa y calzado para la adolescente.
CUARTO: El progenitor se compromete a aportar el 100% los gastos por concepto de salud, ya que el mismo labora para la Empresa PDVSA, una vez que esta no cubra, el gasto será compartido por ambos progenitores.
QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar quince mil bolívares (15.000BS) para ropa y calzado, adecuada al clima y edad de la adolescente, en virtud del crecimiento y desarrollo de la misma, cuando el progenitor reciba el pago por concepto de sus vacaciones laborales en el mes de marzo.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas en un veinte por ciento 20%, una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se acuerda oficiar bajo N° 0163-16 al Banco Occidental de Descuento, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente, la cual será destinada para el cumplimiento de lo convenido. OFICIESE.-
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Mileidys Salas Aizpurua
La Secretaria
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122016000124
Abg. Mileidys Salas Aizpurua
La Secretaria
OJA/MS/aalp.-
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