REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003065
ASUNTO : OP01-S-2013-003065
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ORLANDO JOSE LISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana estado Sucre, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.600.613, nacido en fecha 19-11-1964, de 52 años de edad, residenciado en: Calle San Antonio, Casa Nº 168, Cerca de la Bodega el Colombiano, Sector Achípano, Municipio Mariño de este estado, Teléfono 0426-3883529.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ORLANDO JOSE LISTA, fue la persona que de manera re iterada y continua, conminó y manipuló a la adolescente RAXIBEL NORKALIT LIMPIO MARON CARREÑO, de 14 años de edad, a mantener relaciones sexuales con el mismo, valiéndose para ello de su relación de parentesco y superioridad, ya que es el concubino de la abuela materna de la víctima ELINOR BAUTISTA MARIN MARCANO, situación ésta que tal y como lo relata la adolescente comenzó a ocurrir cuando contaba con apenas doce (12) años de edad y ocurría reiteradamente en la vivienda de su abuela.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ORLANDO JOSE LISTA, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicitó se Decrete Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano imputado por el delito atribuido y la posible pena a imponer presumiéndose el peligro de fuga. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal, asimismo solicito sea remitido mi Representado y la victima a Evaluación Integral ante el equipo Interdisciplinario, de igual manera me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete la medida judicial privativa de libertad en contra de mi defendido toda vez que el mismo a comparecido a todos y cada uno de los llamados que le ha realizado el Tribunal y durante el proceso, evidenciándose d esa manera su disponibilidad de someterse al mismo, ello de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece el principio de Progresividad de los Derechos. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado ORLANDO JOSE LISTA, quien expone entre otros lo siguiente: “solicito el pase a juicio para demostrar mi inocencia. Es todo”
DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este tribunal de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado ORLANDO JOSE LISTA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° TESTIMONIALES (expertos Dra. Francisca Mora, adscrita al departamento de Ciencias forenses del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Sucre, quien realizo el reconocimiento Medico Legal Nº 162-218 a la ciudadana victima) 2° Declaración del Psiquiatra Forense Dr. Arquímedes Fuentes adscrito al departamento de Ciencias forenses del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Sucre, por ser quien practico el Reconocimiento Psiquiátrico a la ciudadana victima. TESTIFICALES: 1° Declaración de la Adolescente RAXIBEL LIMPIO MARIN, victima en el presente proceso. PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU LECTURA: Reconocimiento Medico Legal Ginecológico Forense Nº 162-218, practicado por la Dra., Francisca Mora, 2° Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 162-2788, realizado por el DR. Arquímedes Fuentes Psiquiatra Forense; por ser útiles legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos; TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ORLANDO JOSE LISTA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y el pase a Juicio Oral y Público; CUATRO: En cuanto a la Medida De Privación Judicial Privativa De Libertad solicitada por el Ministerio Público este tribunal NIEGA lo solicitado toda vez que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano se ha sometido al proceso acudiendo al llamado del Tribunal las veces que ha sido solicitado por lo tanto se mantiene al ciudadano en las condiciones en que se encuentra en los actuales momentos. QUINTO: vista la solicitud de la Defensa este Tribunal considera pertinente remitir tanto al ciudadano acusado ORLANDO JOSE LISTA para el día 10-03-2016 a las 09:00 a.m. y a la victima RAXIBEL LIMPIO MARIN al Equipo Interdisciplinario para el día 08-03-2016 a las .9:00 a.m., a los Fines que se realice Evaluación Integral. Ofíciese lo Conducente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. MARTHA QUIJADA





12:26 PM