REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003135
ASUNTO : NP01-S-2011-003135
Visto oficio Nº CA-MON-108-16, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de fecha 2 de Febrero de 2016, recibido ante este Tribunal a las 3:45 horas de la tarde, para que un lapso perentorio de 48 horas se informe a esa Corte Magistral el estatus del Asunto Principal signado con la nomenclatura NP01-S-2011-003135, respecto al Extravío de la Fase Investigativa del Expediente y la Revisión de Medida Privativa del Acusado CESAR GUILLEN RODRIGUEZ. En tal sentido y estando en lapso oportuno siendo las 2:00 horas de la tarde se informa lo siguiente:
EXTRAVIO DE LA FASE DE INVESTIGACION
Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2011-003135, proceso que se lleva en contra del Ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GUILLEN, nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V. 17. 405.683, fecha de nacimiento 18.03-1982 hijo de CARMEN CELESTINA GUILLEN (V) y de RICARDO RODRÍGUEZ (V) de oficio electricista, Domiciliado en la Urbanización La Gran Victoria, Zona 7, Piso 2, Apartamento B 04, Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD la FASE INVESTIGATIVA se ENCUENTRA EXTRAVIADA, dentro del recinto judicial y el presente Asunto Penal se encuentra en el juicio Oral y Privado, iniciado en fecha 27 de octubre del año 2015, constan diligencias realizadas por este Tribunal de Juicio en la búsqueda de la FASE INVESTIGATIVA, y se verifica lo siguiente: en fecha 22 de Mayo de 2015 el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas Especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, según consta en el sistema que mediante oficio signado oficio N° 2CV-2750-15, remitió la FASE INVESTIGATIVA a la Fiscalía Décima Quinta del Ministério Público, la cual informa que nunca la recibió, asimismo se verifica que consta sistemáticamente mediante oficio signado 2CV-2751-15, se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en la misma fecha 22 de Mayo de 2015 actuaciones, que guardan relación con el asunto constante de UN (01) Cuaderno de Victima contentivo de 10 folios útiles, y LA FASE INTERMEDIA, contentiva de 68 folios útiles, las cuales si ingresaron al Tribunal de Juicio, y actualmente se encuentran en esa Corte de Apelaciones, remitidas por este Tribunal, previa solicitud por un recurso de apelación que cursa. Se informa además que dicha FASE INVESTIGATIVA está siendo solicitada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y mediante oficio signado 1JV-4949-2015 de fecha 3-11-2015 se informó dicho extravío ante esa Instancia Judicial Superior. Así también Mediante Oficio 1JV4950 de fecha 3-11-2015, se comunicó al Coordinador del Alguacilazgo del Circuito Judicial Especializado en Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de su búsqueda, Luego en fecha 20 de agosto del año 2015 mediante oficio signado 1JV-1230-2015, se solicitó la colaboración ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de su búsqueda. En fecha 22-1-15 mediante oficio se solicitó la colaboración a la Fiscalía Novena para su búsqueda según oficio: oficio Nº: 1JV-1371-2015. Asimismo se libró oficio a la Coordinación y Judicial del Circuito de Violencia contra la Mujer a los fines de que se coadyuve con la búsqueda ante las respectivas dependencias judiciales que están bajo su Coordinación, Asimismo al Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, mediante oficio: 1JV-1845- de fecha 15-1-16 y al Archivo de de Violencia mediante oficio 1JV-1846- de fecha 15-1-16 a los fines de que informen sobre el particular, a los fines legales consiguientes, En tal sentido y visto el oficio C.J.V.C.M.-1066-2015 de fecha 3 de Diciembre del año 2015 , consignado en fecha 15 de enero del año 2016 por la Coordinación Judicial del Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado, emanada de la Coordinación Regional de este Circuito, donde se insta a resolver los asuntos dentro del campo de la autonomía de los Jueces y Juezas con apego a la norma, en consecuencia este Tribunal en garantía de una Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional, se acordó notificar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Monagas, sobre el extravío de la Fase Investigativa, , a los fin de que no se detenga el curso del Debate Oral y Excepcionalmente a puerta cerrada, que se lleva en el presente Asunto penal, con persona Privada de Libertad. Cabe destacar que estos oficios han sido RATIFICADOS, ya que no se cuenta hasta la presente fecha con las resultas, entendiéndose que NO SE HAN AGOTADO LOS MECANISMOS de la búsqueda de la FASE INVESTIGATIVA EXTRAVIADA.
SOBRE LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
Status de la causa:
El Tribunal único de Juicio garantizando el desarrollo de las Continuaciones de Juicio cumpliéndose el lapso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y actuando la Jueza con apego a los que dispone el artículo 324 del Código Orgánico Procesal penal se viene oficiando a los Expertos y Expertas actuantes a fin de que comparezcan a la sala con la copia certificada de la experticia realizada en el Proceso, tal es el caso del Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE, que fue evacuado. Existen Órganos de pruebas de carácter testimonial activos en el juicio, que comparecen al debate, tal como consta en actas.
No obstante; la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, solicitó que se interrumpiera el presente Juicio, alegando el extravío de la Fase Investigativa, y se negó a que se evacuaran unos testigos presentes en la sede judicial, asimismo la Ciudadana Defensora Pública Tercera, solicitó que se desestimara lo solicitado por la Fiscal y que se procedieran a evacuar los testigos presentes, y además en ese mismo acto solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad para su representado alegando que ante la negativa de la Fiscal de continuar el juicio la vida de su representado corría peligro en el Internado Judicial.
El Tribunal vista la Incidencia en esa misma fecha resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Texto Constitucional oficiar al Director del Internado Judicial para que le garantice el Derecho a la vida al Ciudadano Acusado CESAR GUILLEN RODRIGUEZ, y convoca a las partes para resolver la incidencia. En fecha 27-1-16 en la Continuación de Juicio, como punto previo el Tribunal declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en franco Derecho a la Defensa del Ciudadano ACUSADO CESAR GUIILEN RODRIGUEZ, de interrumpir el juicio, estimándose que se encontraban tres (3) testigos presentes para ser evacuados ese día en la sede judicial, estimándose además, la receptividad de los tres (3) expertos actuantes, quienes practicaron La Inspección Técnica, La aprehensión al Ciudadano y la Experticia Seminal y Hematológica, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de coadyuvar, previas diligencias dirigidas por el Tribunal y al valorar que en el acervo probatorio están ofrecidos unos testigos que depondrán en sala, y se mantienen activos al llamado del Tribunal, siendo importante destacar al respecto que la convicción es formada en el Juez o Jueza con lo alegado y probado en el debate. En cuanto a lo solicitado por la Defensa de la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el acusado CESAR GULLEN RODRIGUEZ este Tribunal declaró sin lugar la revisión de la Medida, puesto que no constaba en autos, ni el Tribunal había sido informado concretamente el motivo o causa por el cual la Vida del Ciudadano Acusado CESAR GUILLEN RODRIGUEZ estaba corriendo peligro en ese Recinto Judicial, no explicó la Ciudadana Defensora Tercera Especializada, ni lo expuso el Ciudadano Acusado a quien se le otorgó el derecho de palabra en la Audiencia para que explicara los motivos por los cuales su vida corría peligro en el Centro penitenciario de Oriente, ambos solicitantes se limitaron a decir: “… que su vida corría peligro en ese lugar y ante la negativa de la Fiscal continuar el Juicio ellos solicitaban la revisión de la medida…”. En consecuencia; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 43 del Texto Constitucional ordenó oficiar al Director del Internado Judicial para que se le garantizara el Derecho a la vida y demás derechos fundamentales y se informara a la brevedad posible la situación de peligro que pudiera estar corriendo en ese recinto Judicial el Ciudadano Acusado CESAR GUILLEN RODRIGUEZ, bajo su custodia. Asimismo al estimarse que no existen variantes de las circunstancias valoradas por el Órgano Jurisdiccional de Control cuando decretó la Medida Cautelar de Privación de Libertad al Ciudadano acusado CESAR GUILLEN RODRIGUEZ, sin pretender tocar el fondo del asunto, se estimó la magnitud del daño causado por el tipo de delito imputado de VIOLENCIA SEXUAL, que establece una pena superior a 10 años de prisión, considerando el peligro de fuga, entre otros, a fin de garantizar la resultas del Juicio. Por todo y más ampliado y detallado en una Audiencia Oral en sala esta sentenciadora declaró sin lugar la revisión de la Medida Privativa de Libertad. Seguidamente la Ciudadana Defensora ejerce un acción de AMPARO SOBREVENIDO, resolviendo este Órgano Jurisdiccional que dicha acción estaba carente de lo que disponen los numerales 3, 4, y 5 del artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , y se procede conforme a lo que establece el artículo 19 de la Ley “In comento”, haciéndose énfasis en la oscuridad de la acción interpuesta, puesto; que la Defensa no había dejado claro en la Audiencia Oral y Privada de Continuación de Juicio quien era la Agraviante si el Ministerio Público o el Tribunal y de ser el Tribunal, que se explicara cual decisión o providencia jurídica emanada de este Órgano Jurisdiccional violó el derecho a la vida del Acusado CESAR GUILLEN RODRIGUEZ, a los efectos de garantizar el Criterio vinculante señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la competencia para conocer del amparo sobrevenido, de ser la Juzgadora del Proceso en curso se remitirían las actuaciones al Tribunal Superior Inmediato.
La Presente NP01-S-2011-003135 tiene fijada Continuación de Juicio para el miércoles 10 día Miércoles 10 de febrero del año que discurre a las 9:30 horas de la mañana.-
Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO