REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000060
ASUNTO : NP01-S-2013-000060

Se constituye el Tribunal de Juicio, hoy Lunes 29 de Febrero del año 2016 a las 11:00 horas de la mañana, con la finalidad de imponer al Ciudadano penal : JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 27-08-1982, de profesión u oficio Electricista, residenciado en TOSCANA, CALLE BARRETO, CASA S/N, AL LADO DE LA CANTV, TOSCANA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-225-666- de la Publicación del Texto íntegro de la sentencia dictada en los siguientes términos: “…De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 20 de marzo 2015 siendo las 2:00 horas de la tarde conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
EL ALGUACIL: PEDRO OROZCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. CARMEN CABEZA.
LA VICTIMA: SE OMITE
DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA ESPECAILIZADA REPRESENTADA POR LA DEFENSA PUBLICA SEGUNDA ABGA. ALBA OLIVEROS
ACUSADO: JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 27-08-1982, de profesión u oficio Electricista, residenciado en TOSCANA, CALLE BARRETO, CASA S/N, AL LADO DE LA CANTV, TOSCANA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-225-666-
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3 ejusdem.
Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.506.135, son los siguientes:
1. ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE, quien manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que encontrándose en las adyacencias del Polideportivo, en la avenida Raúl Leoni, solicite una carrerita hacia el sector la línea de esta ciudad, abordando un vehículo de color verde, entonces cuando íbamos camino a la dirección antes mencionada a la altura del Psiquiátrico, el ciudadano conductor del vehículo, bajo los seguros del mismo, y saco un arma de fuego, diciéndome que me quedara tranquila y que le hiciera el sexo oral, entonces cuando lo estaba haciendo, éste me apretó la boca y me la rompió, luego me bajo el pantalón y comenzó a tocarme mis partes intimas, amenazándome de muerte si no me dejaba hacer lo que él quería, entonces cuando me estaba tocando se percato que yo tengo el periodo y me dijo que no me iba a violar por eso que tenia que hacerlo acabar con la boca, yo lo hice y cuando termino hecho el semen en mi cartera y se limpio el pene con un blumer que yo cargaba en la cartera, entonces siguió manejando hasta el semáforo de las cocuizas, en la avenida Raúl Leoni, donde me dijo que me bajara, entonces un señor de un taxi que me vio llorando al bajarme, tomo los datos del mismo y me dijo que era un vehículo, marca Toyota, modelo Starlet, color verde, placas YEG-574, luego fui buscar a mi concubino a fin de contarle lo que había pasado y en momentos que veníamos hacia acá, vimos el vehículo antes mencionado y se estaba montando el ciudadano que abuso de mi (…). (Sic).

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3 ejusdem en perjuicio de SE OMITE. En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes: .- Riela al Folio uno (1) que conforman las presentes actuaciones Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE natural de maturín Estado Monagas, donde se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó abusada sexualmente el ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital estado civil soltero, profesión u obrero, fecha de nacimiento 27-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 15.506.135. .- Riela al folio dos (2) una fotografía la cual fue consignada por la víctima ante el órgano de investigación, la cual en su parte posterior tienen un número de cédula, y esta manifiesta que al momento de bajarse del referido vehículo tomó unos documentos entre loas cuales estaba la fotografía..- Riela al folio seis (6) de las actas procesales Memorandum Nº.- 9700-074-1600 de fecha 30-09-12 donde el órgano de Investigación penal solicita al Laboratorio de Criminalística la práctica de Experticia de reconocimiento Legal, Seminal y Hematológico a las Evidencias Físicas consignadas por la víctima al momento de formular la denuncia ante el órgano receptor de la denuncia..- Riela al folio diez (10) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 5383 de fecha 30-09-2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren los hechos, dejando constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados..- Riela al folio nueve (9) de las actas procesales Acta de Investigación penal de fecha 01-09-2012 suscrita por funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos, y verificando en los álbumes fotográficos de dicho cuerpo policial se pudo constatar que el ciudadano presenta un registro policial y dejan constancia de la plena identificación del mismo verificando que responde al nombre de JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital estado civil soltero, profesión u obrero, fecha de nacimiento 27-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 15.506.135, residenciado en la calle Barreto, Casa S/N, Sector Las Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas,.- Riela al folio once (11) del presente Asunto penal, un EXAMEN MEDICO LEGAL Nº.- 3112 de fecha 01-10-2012, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE, natural de maturín Estado Monagas, identificándose que lo que expone en el interrogatorio se corresponde con lo manifestado en la denuncia ante el órgano receptor. .- Riela al folio al folio doce (12) Acta de Investigación donde funcionarios adscritos al órgano de investigación dejan constancia de las diligencias realizadas a los fines de recibir de parte del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, Un vehículo el cual remiten en calidad de recuperado y que presenta las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: STARLET; COLOR: VERDE: CLASE AUTOMOVIL; PLACAS YEG- 574, SERIAL CARROCERIA EP81044013 y que al verificar la información por el sistema policial constatan que el mismo guarda relación con la investigación penal J-047.205 apertura por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia..-Riela en el folio catorce (14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-09-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín donde se deja constancia de las diligencias realizadas a fin de poner a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas el vehículo recuperado en las inmediaciones del Sector Santa Elena de las Cocuizas y el cual guarda relación con la investigación J-047.205..- Riela al folio dieciocho (18) Experticia de reconocimiento Técnico y Restauración de seriales de fecha 16-10-2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas subdelegación Maturín al vehículo que guarda relación con la investigación J-047.205..- Riela al folio veinte (20) Informe pericial nº.- 9700-128-m734-12 de fecha 19-10 2012 donde se evidencia la realización de una experticia de reconocimiento legal, hematológico y seminal que fuera realizado a Las Evidencias de interés criminalísticos y cuyo resultados se corresponden con la naturaleza de los hechos denunciados, en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación..- Riela al folio doce (12) Registro de cadena de Custodia de Evidencias físicas consignadas por la víctima SE OMITE, natural de maturín Estado Monagas, para que sean sometidas a las experticias correspondientes..- Riela al folio veintitrés (23) Reporte del sistema de área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de fecha 07-09-2012 donde el ciudadano denunciado presenta Registros Policiales..- Riela a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-11-2012 que le fue realizada por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, donde hace constar las circunstancias de modo tiempo y lugar de modo amplia do de cómo resultó víctima de abuso sexual por parte del ciudadano: JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital estado civil soltero, profesión u obrero, fecha de nacimiento 27-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 15.506.135..- Riela a los folios del treinta y uno (31) al treinta y dos (32) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-12-2012 que le es tomada por ante el despacho de esta Representación Fiscal al Ciudadano MARCOS ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nº.- v 12.793.651 quien en su condición de testiga expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR lo hizo por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3 ejusdem en perjuicio de SE OMITE
El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, vista la circunstancia agravante por ser una niña de 8 años de edad, una pena de de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de doce años (12) años y seis (6) meses, más el aumento de de un tercio de la pena a imponer por la circunstancia agravante prevista en el numeral tercero del artículo 65 de la Ley que regula la Materia, que al mismo tiempo se rebaja por el procedimiento especial del artículo 375 del Citado código, en concordancia con el primer aparte del artículo 109 de la ley que regula la materia imponiéndosele una pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturarse el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, siendo imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja hasta un tercio de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, se baja un tercio de la pena a imponer, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se exonera al condenado al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Asimismo se mantiene a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al condenado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delito de JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR indocumentado, lo hizo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encabezamiento y tercer aparte con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 2, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE Procede a exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima niña de 8 años de edad, en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR lo hizo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encabezamiento y con la circunstancias agravantes prevista en el artículo 65 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR indocumentado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 69 numeral 2 relativas a la inhabilitación política. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano se ordena al ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: No se condena en costas al ciudadano JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad al acusado JESUS ANTONIO PACHECO SALAZAR o en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario del estado Monagas (La Pica) SEXTO: Se decretan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima (identidad omitida) , establecidas en el artículo 90 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución SEPTIMO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tribunal único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


Todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 26 y 49 del texto constitucional.




LA JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODROGUEZ CASTILLO








PENADO

JESÚS ANTONIO PACHECO SALAZAR


DEFENSA PRIVADA

ABG. MARCOS FLORES



EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA.