REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002005
ASUNTO : NP01-S-2015-002005
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS GARCÍA
EL ALGUACIL: JESÚS ALCALÁ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA FISCALA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADARGELIS GONZALEZ.
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
DEFENSA PRIVADA ABG. EDUARDO JOSE RAFFO GIL. ABG. LEONEL RAFFO
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
ACUSADO: YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.155, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 01/03/1978, estado civil CASADO, de profesión u oficio: TAXISTA hijo de: INÉS MORENO (V) y DE MIGUEL GARCÍA (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 57, SECTOR LOMA LINDA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414.885.8075.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El Juez o la Jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima se verifica que la víctima se encuentra debidamente citada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía 18 del Ministerio Público en garantía de los derechos de la víctima y a las demás partes se le informó:
“el Juicio se celebrará a puerta cerrada excepcionalmente por la magnitud de los hechos donde existe una calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y al entendido de que con la publicidad del mismo se promocionaría el ultraje sexual de la cual ha sido declarada víctima, durante el DESARROLLO DE DEBATE, a fin de resguardar los derechos humanos de la victima denunciante evitando con ello una posible revictimización, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Preguntó la Jueza si había una objeción al respecto, no existiendo ninguna, se declara DEBATE ORAL Y EXCEPCIONALMENTE PRIVADO A PUERTA TOTALMENTE CERRADA, sin perjuicio del principio de Publicidad previsto en el ya citado artículo 109 de la Ley que regula la materia de Violencia Contra la Mujer...”.
El Tribunal estimó que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima, que son derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, visto que la publicidad donde se debate un delito del tipo de Violencia Sexual puede exponer a ultraje mayor a la víctima y fue así que se ordenó que el Juicio se CELEBRARA EN SU TOTALIDAD DE MANERA PRIVADA, Y así se decide.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abogada LISBETH ROJAS en el inicio del debate oral y Privado presentó la acusación en contra del acusado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.155, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 01/03/1978, estado civil CASADO, de profesión u oficio: TAXISTA hijo de: INÉS MORENO (V) y DE MIGUEL GARCÍA (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 57, SECTOR LOMA LINDA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414.885.8075, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
“. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera de manera sucinta oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma, ratificando el escrito acusatorio, comprometiéndose a traer a la sala las pruebas testimoniales, documentales y de exhibición para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral…”
Por considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos:
“…Acta de denuncia común interpuesta en fecha 25/06/2015 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: Comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre YOSMAR GARCIA MORENO, ya que el día de hoy jueves 25/06/2015 como a las 01:00 de la tarde, cuando me encontraba en mi casa acostada llego gritándome y faltándome el respecto, y al yo decirle a el que porque gritaba me dio una cachetada, y me halo fuertemente el cabello, quitándome la ropa obligándome a tener relaciones sexuales con el, luego me siguió pegando obligándome a que le hiciera el sexo oral, es todo. (Sic) Es Todo…”
La ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público indicó los fundamentos de la acusación, así como los medios de prueba que fueron promovidos y admitidos por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer, al momento de ordenar la apertura a Juicio, solicitó se continuara con el enjuiciamiento del acusado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.155, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 01/03/1978, estado civil CASADO, de profesión u oficio: TAXISTA hijo de: INÉS MORENO (V) y DE MIGUEL GARCÍA (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 57, SECTOR LOMA LINDA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414.885.8075 por la comisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
DE LA DEFENSA PRIVADA
El Ciudadano Defensor privado abogado ABG. EDUARDO RAFFO
Señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: ratifica la inocencia de su defendido, planteó los alegatos de su defensa, negó y rechazó la Acusación Fiscal. Aduciendo que no hay elementos que determine que eso sucedió de esa manera, y pidió la absolutoria para su representado el Ciudadano: YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.155
EL ACUSADO
El acusado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.155, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 01/03/1978, estado civil CASADO, de profesión u oficio: TAXISTA hijo de: INÉS MORENO (V) y DE MIGUEL GARCÍA (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 57, SECTOR LOMA LINDA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414.885.8075 fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino; un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y se le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, y el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio manifestó que no tenía nada que declarar, solo que tengo que decir a este Tribunal es: “…me están acusado de algo que yo no cometí, ya yo estaba estableciendo una relación con otra mujer , pero el error mío fue no haber salido de la casa y esto molestó a MISDELYS , y si fue verdad que en el año 2013 , y me denunció pero ella no sabía que esto se iba alargar hasta aquí…”
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
.- EXPERTO: DR. JULIO HIDALGO MENDOZA, TITULAR DE LA CRÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 4.346.168, quien realizó una amplia identificación informó que es Médico Forense adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Región Monagas, al ser interrogado por la Ciudadana Jueza, manifiesta no tener nexo al alguno con el Acusado en sala y presta el Juramento de Ley Correspondiente y expone: se me solicitó un Reconocimiento Medico Legal, de fecha 26/06/2015 para la victima Midelys Del Valle González, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Reconozco mi firme y contenido de la presente experticia forenses: EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS SIN SIGNO DE VIOLENCIA, INTROITO VULBAR: ERITEMATOSO, HIMEN ERITEMATOSO, CON HEMATOMA PERI HIMENEAL, NO SANGRADO, LIGERAMENTE DOLOROSO, CON DESFLORACIÓN ANTIGUA A LAS 3, 5 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES. AL EXAMEN FISICO: PRESENTO POLITRAUMATISMOS LEVES GENERALIZADOS. Se deja constancia que el experto amplió su testimonio respecto a la evaluación explicando en qué consiste cada hallazgo, Seguidamente pregunta la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS ¿Doctor usted dice que calificó Politraumatismo generalizados leves a qué se refiere? Responde: Presentó Excoriaciones, Equimosis, estigmas ungueales, varias lesiones en el cuerpo, pero de carácter leve. ¿Doctor explique que fue lo que usted diagnosticó en relación a la HEMOTA? Responde: Fue un aumento de volumen, de color violáceo, de color verde, a morado, en la zona PERI HIMENEAL, ¿Con qué pudo haberse ocasionado tal lesión? Responde: De acuerdo a mi experiencia como experto médico forense con más de 20 años de experiencia, esta hematoma en zona PERI HIMENEAL pudo haber sido ocasionada con un pene, con un dedo, pero ejerciéndose mucha fuerza ¿Diga el experto si se pudo determinar una relación de causalidad entre lo manifestado por la víctima en el Interrogatorio y el hallazgo forense calificado? Responde: si a todas las pacientes y víctimas se le realiza un interrogatorio, se le pregunta como sucedieron esas lesiones y como experto si podría existir una correlación porque cuando es obligada una mujer en contra de la voluntad, y no existe una preparación fisiológica, porque al no existir el consentimiento se genera un choque de las mucosas, y se generan esos estados eritematosos y al ejercer mayor fuerza el atacante puede generarse lesiones a este nivel de la que fue observada, entonces si creo. Solicito Ciudadana Jueza que se deje constancia. ¿Usted señaló un estado doloroso experimentado por la victima podría explicar a este Tribunal bajo que técnica médica se determinó la situación dolorosa que plasma en el informe? Responde cuando uno hace el examen se separan los labios mayores, se introduce el dedo índice, en el caso de una persona que haya tenido sexo al constatar el estado eritematoso la paciente manifiesta dolor, porque esa zona está afectada, causa dolor al examen, es todo. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO ¿Doctor en el examen Forense usted habla de una desfloración antigua, podría explicar que significa esto? Respondió: Cuando existe una Desfloración se habla que está perfectamente cicatrizado en relación al himen. ¿Doctor usted observó algún tipo de lesiones que le hicieran presumir que hubo violencia? Responde: la Víctima presentó Politraumatismos generalizados leves, un hematoma en la zona perianal, introito eritematoso. ¿Doctor explique en esta sala que es un estado de himen eritematoso? Responde: Dos (2) mucosas que están en choque y al roce produce un estado eritematoso. ¿Un estado eritematoso puede darse en una relación normal de pareja? Responde: si, pero esto fue observado, junto con otras lesiones que deben ser estimables y que se corresponden con lo manifestado por la paciente en el momento que fue examinada, ¿Doctor que se entiende por una lesión defensiva? Responde: es cuando una persona ataca y la víctima trata de defenderse de los golpes, se observan las lesiones y se deja constancia de las lesiones defensivas ¿Doctor en el momento del examen se encontró prenda de vestir? Respondió: No ¿Semen? Respondió: No Seguidamente dice la Representante Fiscal: Objeción, dejándose constancia que se declaró con lugar, y se orientó a la Defensa Privada para que realizara la pregunta de acuerdo a lo evaluado por el experto. ¿Puede indicar al Tribunal las lesione de politraumatismo que usted evaluó? Respondió: presentó en la cabeza, en el pecho, en el cuello, en la región cefálica, porque ella me refirió que su agresor la arrastró por el cabello. ¿Podría indicar al tribunal si esas son lesiones defensivas? Respondió si, pero existen otros tipos de lesiones que son más características. Es Todo. Seguidamente pregunta la Ciudadana Jueza ¿Las Lesiones halladas pudieron son característica de un acto de violencia sexual? Responde. SI. ¿Pueden observarse este tipo de lesiones en un acto sexual normal? Responde. Bueno en este caso, por lo que aportó la víctima no ¿Doctor explique la importancia médico legal de la entrevista o interrogatorio a la paciente evaluada? Responde: Es de gran importancia se verifica si hay incongruencia en lo que porta la víctima y lo que arroja la evaluación ¿Doctor hubo incongruencia en lo manifestado por la víctima y lo arrojado en el examen forense? Responde: no y yo lo certifico en esta sala.-
.- EXPERTO Y TESTIGO DEL C.I.C.P.C. SEGUIDAMENTE PASA A LA SALA DE JUICIO LA FUNCIONARIA MARU VIC DE JESÚS PAREJO HERNÁNDEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 19.876.703, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito. Al ser interrogada manifiesta no tener nexo alguno con el Acusado, Presta el Juramento de Ley que corresponde y expone se trata de una Inspección Técnica Nº 289, practicada por mi persona MURU PAREJO Y JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: CALLE LOMA LINDA, SECTOR LAS TABLITAS, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MOANGAS, dejando constancia de lo siguiente: trataba de un sitio cerrado en la CALLE LOMA LINDA, SECTOR LAS TABLITAS, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR y se deja constancia que explicó las características de la Inspección. Seguidamente Pregunta el Ministerio Público. ¿Reconoce contenido y firma de acta de Inspección Técnica practicada al sitio del suceso? Responde: si. Es todo. Pregunta la Defensa Privada. ABG. EDUARDO RAFFO. ¿Cuándo ustedes practicaron la Inspección había alguna evidencia de interés criminalístico? Responde: Todo estaba acomodado, no había rastro de semen. ¿Qué observaron cuando llegaron al sitio del suceso? Responde: Llegamos y no se encontró nada, ni desorden, no encontré la cama desordenada, y la ciudadana víctima manifestó que se bañó luego de los hechos, estuvo en su casa y luego fue que salió a denunciar. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
.- EXPERTA MARU VIC DE JESÚS PAREJO HERNÁNDEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 19.876.703, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito. Al ser interrogada manifiesta no tener nexo alguno con el Acusado, Presta el Juramento de Ley que corresponde y expone como Funcionaria Aprehensora, explicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de ella, esta aprehensión la realice en compañía del Funcionario DETECTIVE JOSE VARGAS. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS, ¿Recuerdas la fecha en la que se practicó la aprehensión? Responde: un 25 de julio como a eso de la 1:00 de la tarde. ¿En compañía de quien practicas la Aprehensión? Responde: del Funcionario DETECTIVE JOSE VARGAS, ¿Recuerdas las Circunstancias? Responde: Si la víctima manifestó que el Ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, la había golpeado y la había abusado sexualmente, ¿Recuerdas si la fecha de la toma de la denuncia es la misma de la Aprehensión ¿ Responde: Si. Es Todo. Seguidamente pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO. ¿A pregunta realizada por el Ministerio Público informaste que la víctima se presentó como a la 1:00 de la tarde a denunciar podrías informar la fecha y hora cuando sucedieron los hechos? Respondió: Ella informó que sucedieron como tres (3) horas antes. ¿Diga usted cual fue su partición? Responde: Mi participación fue que me trasladé con el funcionario VARGAS y la Víctima donde manifestó que se encontraba el agresor , que se podía encontrar como en tres lugares diferentes, y cuando llegamos a uno de ellos , nos dijo que el Ciudadano estaba allí, tocamos la puerta y nos abrió el ciudadano, se le informó, le solicitamos la cédula de identidad y la víctima no los señaló como la persona que la había golpeado y la había abusado sexualmente., procedimos a su aprehensión y le procedimos a leer sus derechos. Es Todo. Seguidamente pregunta el Tribunal: ¿La víctima se encocntraba con ustedes? Responde: si estaba con nosotros. ¿La víctima señaló al Ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, como su agresor físicamente y sexualmente? : Si. Es todo.
.- EXPERTO DETECTIVE JOSE VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 24501081 credencial N.- .40.760 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito plenamente identificado, quien prestó el Juramento de Ley que corresponde, manifestó no tener nexo alguno con el acusado y las partes, y expuso ; “ Fue practicada una Inspección Técnica Nº 289, practicada por mi persona MARU PAREJO Y JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: CALLE LOMA LINDA, SECTOR LAS TABLITAS, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MOANGAS, dejando constancia de lo siguiente: trataba de un sitio cerrado en la CALLE LOMA LINDA, SECTOR LAS TABLITAS, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR y se deja constancia que explicó las características de la Inspección. Pregunta al Experto el Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS ¿Recuerda la fecha? Respondió: el 25 de junio del año 2015. ¿Recuerda la hora en la que se practicó la Aprehensión? Respondió: como a las 6:00 horas de la tarde. Seguidamente pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO ¿Recuerda usted haber entrado a esa casa? Responde: si. ¿Recuerda usted en el momento realizar la Inspección específicamente en la habitación si se encontró alguna evidencia de Interés Criminalístico como semen y sangre, u otro de Violencia? Respondió el Experto: No. ¿Recuerda usted como se encontraba la habitación y el Inmueble donde practicaron la Inspección y si puede ilustre al Tribunal? Respondió: Se encontraba bien en estado Normal. ¿Recuerda la Hora en que se hizo la Inspección a la residencia? Respondió: Por el Tiempo realmente no recuerdo la hora. ¿Usted recuerda la hora en que se hizo la aprehensión del Ciudadano JOSMAR? Respondió el Experto como a las 6:00 de la tarde. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al Experto.
.- EXPERTO DETECTIVE JOSE VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 24501081 credencial N.- .40.760 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito plenamente identificado, quien prestó el Juramento de Ley que corresponde, Funcionario Aprehensor, expone: “me traslade con la funcionaria MARU VIC y la víctima y nos llevó al lugar donde se encontraba el Ciudadano agresor, nos los señaló como la persona que abusó de ella sexualmente y golpeándola, y le solicitamos la cédula, lo identificamos, le informamos sobre nuestra presencia, y procedimos a detenerlo, no sin antes de informarle sobre sus derechos. Se deja Constancia que el Ministerio Público no realizó preguntas al Experto. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada ¿Recuerdas la hora de la aprehensión? Respondió: a las 6:00 de la tarde ¿Recuerda usted el sector dando ocurrió la aprehensión? Respondió: CALLE LA MANGA ¿Recuerda usted a la hora de la aprehensión y si había otras personas? Respondió estaba la comisión y la víctima ¿Recuerda el motivo por el cual fue aprehendido el ciudadano? Respondió: fue aprehendido por el delito de violencia física y sexual ¿Ustedes hicieron la aprehensión con el código orgánico procesal penal?….Objeción… ¿Recuerda si a la hora de la aprehensión el ciudadano JOSMAR GARCÍA se rehusó sobre la aprehensión? Respondió: no. seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto.
.- TESTIGO VÍCTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 15.045.298, la Ciudadana Jueza la impone que siendo la Cónyuge del Ciudadano Acusado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, no está obligada a rendir la declaración, tal como lo contempla el artíuculo210 numeral 1 del C.O.P.P. y en garantía a los derechos como víctima denunciante de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la L.O.S.D.M.V.L.V, se le interrogó si deseaba hacerlo en presencia del Ciudadano Acusado o No, quien manifestó: Deseo hacerlo en presencia de él, yo soy que lo estoy apoyando en el la policía donde él está detenido. Seguidamente se deja constancia que prestó el Juramento de Ley Correspondiente: De lo que lo estoy acusando la verdad la verdad por lo que lo acusé fue producto de los celos, y de lo que lo acuso es falso, el día lunes nos reconciliamos, y de miércoles a jueves a amanece en la calle, y exploté de los celos, él no me obligó a tener ninguna relación sexual anal, , él no me obligó a tener ninguna relación, el día jueves que acudo a la petejota, para mi fue una manera de sacarlo de la casa, me dejé llevar por una rabia, muchas personas me decían que era la única forma, yo lo visito a la policía, le llevo sus cosas, lo estoy manteniendo de todo, y si se que el tiene que recibir un castigo, pero que sea de parte de DIOS, y no de mi parte, porque yo no soy quien para meterlo preso. Quiero decir señora Juez que lo que dice en el expediente yo no lo dije, no lo firmé los petejotas me dijeron firma aquí y ya. Es todo. Seguidamente pregunta la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS. ¿Señora Midelys estos hechos han sucedido por primera vez? Responde: No, una vez tuvimos un problema, lo metieron preso y después lo soltaron. ¿Eso hace mucho tiempo que tuvieron ese Problema? Responde: Si. ¿Qué sucedió en ese tiempo qué tipo de problemas tuvieron? Respondió: no recuerdo, bueno no fue detenido y duro solo como un (1) día ¿Después de eso han tenido más problemas? Respondió: Si, dos (2) veces ¿Cuándo usted fue al Ministerio Público ampliar la denuncia recuerda lo que dijo? Respondió: si pero como dije estaba llena de rabia. ¿Señora SE OMITE SU IDENTIDAD , usted puede explicar en esta sala por qué usted dice en su declaración que si el Señor YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, ha de recibir un castigo debe ser de parte de DIOS y no de usted? Responde: Por darme tanta mala vida, por andar co mujeres, bueno que sea Dios que lo castigue, no yo. Es todo. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO. ¿Cuándo usted habla que se reconciliaron eso fue un día Lunes? Responde: Si. ¿Usted llegó a mencionarles a los Funcionarios Policiales que la ultrajaba y la abusaba? Responde: Busque una manera que se viera que estaba afuera y le pido perdón a Dios por lo que dije. ¿El señor YOSMAR la obligó a tener relaciones sexuales? Responde: No todo fue bajo mi consentimiento. Todo fue un lunes. Es todo. Seguidamente PREGUNTA EL TRIBUNAL ¿Sra. MIDELYS usted manifestó que mintió por todo lo que ha dicho acá en sala, le pregunta es; que informó usted cuando amplió su denuncia en el C:I:C:P:C y ahora usted dice que es mentira que la obligaron a firmar, ? Respondió: en ese momento me dirigí al C.I.C.P.C le dije que el señor YOSMAR GARCÍA. Me había dado una cachetada, yo le dije que había tenido un problema con el señor YOSMAR GARCÍA, que amaneció en la calle, que ahora si quería tener cuidado de mi y dije que si me había obligado a tener relación sexual, y había abusado de mi, y les dije que como haría para sacarlo de mi casa, y ellos me dijeron firma aquí. ¿Referiste en esta sala que ampliaste la declaración también el al Ministerio Público que habías dicho que fuiste abusada por el señor YOSMAR GARCÍA? Respondió: si, si lo dije.
.- TESTIGO CIUDADANA, SE OMITE SU IDENTIDAD., Ofrecido por la Defensa Privada. Quien fue interrogada si tenía algún nexo con el Ciudadano Acusado en sala, y manifestó que eran amigos. Prestó el Juramento de Ley que corresponde y expuso: bueno yo lo conozco desde que era muchacho, hacen año, yo trabajo en el mercado y él también, somos amigos, él tienen un taxi, yo me monté con él, hablo con él, siempre le he visto, somos personas que el me ha contado sus cosas, nunca me ha contada nada de problemas. Seguidamente pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? Responde: Desde hace mucho tiempo. ¿Usted conoce cuantos años tiene él viviendo con la ciudadana SE OMITE? Responde: Desde muchos años. ¿Usted conoce a la señora SE OMITE? Responde: Si. ¿Cómo es la Conducta de ella? Responde: Yo la conozco, pero nunca la he visto peleando, ni en problemas, ni en nada. Es Todo. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS ¿Diga usted si presenció los hechos denunciados por la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD ? Respondió: No ¿Tienes conocimiento de los hechos denunciados? Responde: No no lo se. ¿Conoces la Dirección donde residían el Ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO con la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ? Responde: No. ¿Tienes algún tipo de trato con la víctima? Responde: No, conozco es al seño y del trabajo. Es Todo. Se deja constancia que El Tribunal no realiza pregunta a la testigo.
.- PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEFENSA PRIVADA: CIUDADANA SE OMITE, Ofrecido por la Defensa Privada. Quien fue interrogada si tenía algún nexo con el Ciudadano Acusado en sala, y manifestó que eran amigos, y prestó el juramento de ley que corresponde y expuso: Me parece que es una injusticia lo que están haciendo aquí porque para el momento en que fue aprehendido fue en casa de mi mamá donde había pasado la mayoría del tiempo como iba a mi casa y compartíamos todo el día y parte de la noche, no le veo la lógica a esta injusticia. En relación a lo que se está manejando aquí; en el momento que la señora dice que sucedió las cosas el señor estaba en mi casa, .Seguidamente Pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO. ¿Hasta cuando se encontraba en tu casa? Responde: Eso fue un jueves 25 de de noviembre del año 2015 a las 5:00 horas de la tarde. ¿Ese jueves había pasado toda la mañana en su casa? Respondió: Bueno tuvo en el taller ese día como hasta las 2:00 hasta que llegó a la casa de mi mamá almorzar. ¿Tienes conocimiento como se llama el dueño del taller? Responde: Se llama Rodolfo Efrén ¿usted ha tenido conocimiento si el Ciudadano YOSMAR ha tenido una conducta violenta con la Ciudadana SE OMITE? Responde: Nunca ni con nadie. Seguidamente Pregunta el Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS? Responde: ¿Tiene conocimiento por que el Ciudadana SE OMITE se encuentra en esta sala? responde: Si. El conocimiento que tiene el por que SE OMITE se encuentra aquí es presencial o referencial? Responde: Es Referencial, yo nunca he presenciado ningún acto violento de ellos. ¿Qué conocimiento tiene acerca de los hechos ocurridos? Responde: No tengo ninguno. ¿Tiene conocimiento si el Ciudadano ha sido denunciado por Violencia contra la Mujer? Responde: No ¿Conoce la Dirección en la Cual residían el Ciudadano SE OMITE e indique cual es? Responde: Si se llama LOMA LINDA, pero el número de casa no lo se. ¿Usted ha presenciado violencia entre SE OMITE? Responde: No lo he presenciado, considero que es una injusticia ya que el momento que ella alega que sucedieron los hechos SE OMITE estaba en mi casa. ¿Sabe usted la hora en la que la Ciudadana SE OMITE alega que sucedieron los hechos? Responde: eso fue a la 1:00 hora de la tarde dice ella, y a las 2:00 de la tarde el estaba en el taller. ¿Por qué usted tiene conocimiento que el Ciudadano SE OMITE se encocntraba en el taller a esa hora? Responde: Porque nos mandábamos mensajes. ¿Por qué considera que es injusto? Responde: porque el permanecía en mi casa. ¿Tienes conocimiento si SE OMITE son parejas? Responde: si. .Se deja constancia que el Tribunal No realizó preguntas a la Testigo
.- TESTIGO SE OMITE PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEFENSA PRIVADA, una vez interrogada por la Jueza, manifestó ser amiga del Acusado, Prestó el Juramento de Ley Correspondiente y expuso: La verdad no recuerdo con exactitud el día de los hechos me enteré como a los tres día de lo que había sucedido me enteré por un vecino que el señor SE OMITE lo habían detenido, tuvo un inconveniente con la esposa, lo supe por bocas de otros que el señor SE OMITE había sido detenido por maltratar y secuestrar a su esposa, a los que lo vimos visible durante eso días y la vimos a ella, en buen estado de hecho yo pertenezco a la junta comunal del sector y ella se dirigió algunos vecinos para que la apoyaran con una carta de mala conducta, para el señor SE OMITE pero para algo así no se le presta el apoyo porque para nadie es un secreto que el señor SE OMITE no ha tenido problemas con nadie, ella se reúne con nosotros y el consejo comunal y nosotros le damos la espalda porque sabíamos que lo estaba haciendo mal, de hecho le dije que pensara bien las cosas porque iba a dar un paso muy serio y ella lo que alegó que lo iba hacer sufrir a él en vista de este problema pasional ha tenido muchas enemistades porque todos estamos claros que es falso lo que ella ha hecho, de hecho han habidos algunas personas a las cuales ella le ha comentado que esta arrepentida por sus actos y que así se ponga de enemiga a su familia ella lo va ayudar a salir de aquí. Es todo. Pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO, ¿Diga desde cuando conocer al señor YOSMAR DAVID GARCÍA y SE OMITE? Respondió: aproximadamente SE OMITE? Respondió: Dicho por ellos mismos, más de 15 años deben de tener ¿Diga si usted es vecina de la comunidad donde residen y que distancia de donde ellos conviven? Respondió: si soy vecina, nuestra casa queda como a 50 metros de su casa ¿Tiene conocimiento desde cuando viven en esa Dirección? Respondió: la cantidad de tiempo no se decirle pero si llevan mucho tiempo juntos allí ¿Usted como vecina ha presenciado algún trato de hechos violentos por parte del ciudadano YOSMAR con la Ciudadana víctima? Respondió: no ¿Cómo es la conducta del ciudadano YOSMAR en la comunidad? Respondió: Excelente. Es todo. Pregunta el Ministerio Público ¿Tiene conocimiento del por qué el señor YOSMAR se encuentra acá en estos momento? Respondió: si ¿indique cual es el conocimiento que tiene? Respondió: bueno tengo entendido que en vista del arrepentimiento de su señora se le está realizando este juicio para demostrar su inocencia y que pueda quedar en libertad ¿Diga quienes son esas personas que usted mencionó que dijeron que ella está arrepentida? Respondió: SE OMITE¿Indique que vínculo tienen estas persona con la ciudadana víctima? Respondió: Son amistades y vecinos ¿Diga usted si el conocimiento que tiene de los hecho que denunció la Ciudadana son presénciales o referenciales? Respondió: referenciales ¿Tiene conocimiento donde ocurren los hechos que denunció la ciudadana víctima? Respondió: no ¿Indique usted lugar de residencia donde avita el ciudadano YOSMAR con la víctima? Respondió: En el sector LOMA LINDA casa s/N ¿Diga usted habitualmente ve usted al señor YOSMAR en su casa con la ciudadana SE OMITE? Respondió: constantemente el señor YOSMAR era taxista eso quiere decir que después de su trabajo estaba en casa con su esposa ¿Diga usted si tiene conocimiento si el ciudadano YOSMAR ha sido denunciado por hecho de violencia contra la mujer? Respondió: no. Es Todo. Pregunta el Tribunal ¿Puedes decir exactamente cuando te enteraste? Respondió: no recuerdo con exactitud estábamos reunido con un vecino adyacente de su casa pasó el carro del señor YOSMAR, el carro se detuvo y llamaron a mi esposo pensábamos que era él y era otro vecino que llevaba su carro, cuando le preguntamos él nos contó los hechos ¿puedes mencionar los hechos que les contó? Respondió: que el señor YOSMAR había violado a la señora SE OMITE y la había secuestrado ¿En que fecha les buscó? Respondió: no recuerdo la fecha pero nos busca porque el abogado del señor YOSMAR estaba pidiendo una carta de buena conducta al cual ella se impuso porque ella alegaba porque él estaba haciendo esto para que no lo desalojaran de la casa de ella ¿Puedes decir al tribunal quien es él? Respondió: YOSMAR GARCIA ¿Es decir de lo que acabas de mencionar que la ciudadana quería que desalojara su casa ella siempre ha hecho hincapiés que es solo por su casa? Respondió: Si ¿Cuándo el abogado estaba buscando esa carta que les comunicó la ciudadana SE OMITE a la Junta Comunal? Respondió: Ella indicó que no le podíamos facilitar ese documento porque él la había maltratado a ella y la tenia secuestrada, y la había violado, y yo personalmente converse con la señora SE OMITE y le dije que fuera franca con ella misma porque ante de nuestra comunidad para nadie es un secreto que el señor YOSMAR GARCIA es un buen vecino ¿Puedes decirle al Tribunal cuando dices que es un buen vecino a que te refieres? Respondió: bueno al no tener problema con las demás personas ¿Por qué tú crees que lo estaba haciendo mal y que era lo que estaba haciendo mal que tú consideras? Respondió: lo estaba haciendo mal porque como ya lo mencione anteriormente conocemos al Señor YOSMAR como un buen vecino una excelente persona que estaba haciendo mal denunciarlo ante la Ley sabiendo como apoya la Ley ahorita a la mujer que no era un Juego lo que ella estaba haciendo. ¿La Señora SE OMITE te Llegó a decir que estaba falciando los hechos por los cuales denunció al ciudadano YOSMAR GARCÍA? Respondió: A mi no. Nunca.
.- TESTIGO: SE OMITE, quien luego de ser interrogado manifestó que no tenía nexo consanguíneo con el Acusado, pero si eran amigos. Prestó el Juramento de ley Correspondiente y Expuso: “ Lo que se es que el 25 julio el estuvo en mi taller arreglando su carro yo lo llamé porque no había ido a buscar su carro y me entero que estaba detenido porque golpeó a su pareja. Es todo. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada ¿Desde cuando usted conoce al señor OMAR GARCÍA? Respondió: Más de 15 años ¿Cuándo usted se refiere que él llevó el carro se refiere a YOSMAR GARCIA? Responde: si ¿Puede decir al Tribunal la hora que le llevó el carro y la hora que se retiró de allí? Respondió: JUEVES 25 DE JUNIO entro a las 8:00 y salió como a un cuarto para la 2:00 p.m. ¿Luego de ese hecho usted tubo algún contacto con la pareja del la Ciudadana SE OMITE? Respondió: Si le di la cola ¿La ciudadana SE OMITE le contó algo de lo sucedido? Respondió: yo le pregunte que había pasado con él y ella dijo que quería que él se fuera de su casa y que se tenia que valerse de algo apara sacarlo de su casa ¿Cuándo ella le manifiesta eso le contó si acostumbra hacer eso? Respondió: yo considero que lo hizo por los celos para sacarlo de la casa como él tenía otras chicas en la calle, ella se ve muy agresiva ¿Después de allí no la volvió a ver más? Respondió: si la he visto en fiestas ¿Según tu opinión como ves esa la relación? Respondió: no se ve bien ella es como bipolar la señora en un momento está tranquila. Es todo. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Diga usted si tiene conocimiento de la dirección del señor YOSMAR? Respondió: Caripito sector las Tablitas ¿Diga usted si en alguna oportunidad llegó a visitarlos en alguna oportunidad en su residencia? Respondió: si ¿Llegó a presenciar hechos de violencia al momento de visitar al señor YOSMAR y la señora MISDELYS? Respondió: En una de las visitas que fui a llevarle el carro lo que pude ver fue que ella bataquió la puerta ¿Presenció los hecho por los cual se encuentra acá el señor YOSMAR? Respondió: No ¿Los conocimientos que tienes del caso son presénciales o referenciales? Respondió: Referenciales ¿Usted tiene conocimiento del por qué se encuentra acá el señor YOSMAR? Respondió: que la pareja lo acusa de maltrato a ella ¿Qué día exacto usted le dio la cola a la señora SE OMITE día y que mes? Respondió: como hace un mes aproximadamente le di la cola de ciudad tablita hacia la sabana ¿Cuándo usted dice que el motivo por el cual la señora denunció al señor YOSMAR fue por rabia o por celos? Respondió: ella dice que fue por rabia, porque le descubre otra pareja ¿Indique las palabras exactas con la cual de dice la víctima en la pregunta anterior? Respondió: ella me dijo que no encontraba la forma de que el se fuera de su casa y que se tenia que valer de cualquier manera por que le descubre otra pareja y que lo que hizo lo hizo por rabia. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no le realizó pregunta al experto.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Se procede a incorporar íntegramente por su lectura EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 26/06/2015 suscrito por el Dr. JULIO J. HIDALGO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, correspondiente a la evaluación practicada a la victima SE OMITE y de donde se desprende EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS SIN SIGNO DE VIOLENCIA, INTROITO VULBAR: ERITEMATOSO, HIMEN ERITEMATOSO, CON HEMATOMA PERI HIMENEAL, NO SANGRADO, LIGERAMENTE DOLOROSO, CON DESFLORACIÓN ANTIGUA A LAS 3, 5 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES. AL EXAMEN FISICO: PRESENTO POLITRAUMATISMOS LEVES GENERALIZADOS.
.-Se procede a incorporar íntegramente por su lectura por su lectura a la INSPECCIÓN TÉCNICA.- N° 289, practicada por los funcionarios MURU PAREJO Y JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: CALLE LOMA LINDA, SECTOR LAS TABLITAS, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MOANGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic).
.- Se procede a incorporar por su lectura íntegramente LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA “En el día de hoy, MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2015, siendo las 12:00 horas de la Tarde, por ser el día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, fijada en el presente asunto, seguido en contra el ciudadano: YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.155, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 01/03/1978, estado civil CASADO, de profesión u oficio: TAXISTA hijo de: INÉS MORENO (V) y DE MIGUEL GARCÍA (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 57, SECTOR LOMA LINDA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414.885.8075, se constituye este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, siendo las 11:55 horas de la mañana en virtud de la Espera de las actuaciones que se encontraban en la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, requiriéndolas la defensa a fin de imponerse de las actas conviniendo todas las partes intervinientes en esperar, presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ y la Secretaria ABGA. ROSELIN MENDOZA, acto seguido la secretaria Judicial pasa a verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el imputado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, previo traslado desde su centro de reclusión, Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD , el Fiscal Auxiliar DÉCIMO OCTAVO Del Ministerio Publico ABG. JOSE YTRIAGO y los Defensores Privados ABG. EDUARDO JOSE RAFFO GIL, ABG. LEONEL RAFFO. De seguidas la representante fiscal solita al Tribunal que la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº V – 15.045.298, sea pasada a la sala. De seguida es pasada la víctima, quien con juramento e impuesta de los artículos 210, 214, 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Para el día antes de la denuncia el señor Yosmar David se había puesto conmigo un poco celópata me decía que yo tenia maridos en la calle, es decir que tenia medio Caripito de marido yo le preguntaba a el que hacia el viviendo con una mujer tan puta como yo pasaron esos días el lunes el señor yosmar me decía que yo no quería tener relaciones sexuales con el porque yo tenia otro marido en la calle allí tuvimos esa discusión el lunes en la mañana yo como a las 08 salí d mi casa porque yo le cuido el bebe a mi hermana al regresar a mi casa como a las 7 de la noche me encontré a Yosmar en mi casa lo encontré en la cama acostado y le dije que por favor se acomodara que también me iba acostar en la cama en ese momento el me empieza a tomar los senos y yo le digo que me deje quieta que no me molestara que si el tenia su vida por la calle que me dejara en paz el se me monta encima empezó a chuparme los senos y me hizo un chupón en los senos yo le digo que no me toque que no quiero tener relaciones con el y el se puso agresivo me da una cachetada y me dio otra cachetada y me decía que porque con el no quería tener relaciones y con el marido que yo tengo por la calle si me empieza a jalar por los cabellos porque el quería marcarme el cuerpo hacerme chupones en el cuello yo le pedía que no me maltratara y el me decía maldita porque conmigo no quiere y el si, luego se levanta y yo estoy llorando en la cama y agarro mi teléfono y le dio no se cantidad de batido al teléfono y me dijo es para que el marido que tienes en la calle te compre uno nuevo yo estoy llorando todavía en la cama y el se pone un pantalón y me hizo creer que se había ido yo empecé a vomitar y me fui al baño y el entro al cuarto de nuevo se quita la ropa de nuevo yo salgo del baño me coloco ropa de nuevo me acuesto yo estaba acostada y se puso salvaje agresivo en la cama y yo le decía que no quería tener relaciones sexuales con el y el si quería y lo hizo me obligo hacerle el sexo oral y me obligo que si no le hacia el sexo oral me dijo que me iba a caer a cañazo y yo le decía que no podía y el me decía que si podía después que el termino yo me levante porque me sentía asqueada me sentía peor que una cucaracha y me bañe y el se quedo muy acostado salgo a la cocina me coloco un paño con hielo porque tenia media cara hinchada cuando me estoy viendo en un esposo en la cocina lo partí porque me veía muy fea y el se levanto me agarro por un brazo y me llevo para el cuarto para que me acostara mientras el dormía yo lloraba y así amaneció otra vez la misma rutina de el dormir porque yo para el era su amor desde la 4 de la mañana a las 04 de la tarde el martes baje hacia la casa de mi hermana le dije a mi hermana lo que había pasado y le dije que yo estaba cansada de eso y ya basta de seguir callando le dije a mi hermana que me iba ir para su casa que estaba dispuesta a salirme y dejar todo porque esa casa no me daba felicidad que Yosmar estaba obsesionado conmigo y esa casa y pretendía irme de mi casa para que Yosmar me dejara quieta el martes en la noche comencé a recoger la ropa asustaba recogí un poquito de ropa como era muy tarde no recogí todo completo el miércoles no pude salir de mi casa el jueves en la mañana me levante temprano y el estaba durmiendo me paro con cuidado y me bañe y saque mi bolso de trabajo y me vestí en el otro cuarto no hice ninguna bulla para que el no se levante me estoy peinando en la sala y el se levanto y se metió en el baño de la sala saque el bolso que tenia debajo de la mesa de la sala y Salí huyendo de la casa luego por la mitad del camino veo el carro de Yosmar que viene por la carretera no me quedo de otra de tirarme un cerrito que había por allí porque me asuste tanto que Salí buscando un refugio y luego le pedí la ayuda a una vecina para quedarme un rato porque Yosmar me andaba buscándome como un loco y me fui tarde de allí luego le pedí a mi hermana que me viniera a buscar en un taxi mi hermana llego a buscarme en el taxi allí estuve como 2 horas hablando con ella hasta que me decidí ir a denunciar porque ya no aguanto mas esto no aguanto este acoso y ese obsesión que tiene conmigo y ahorita la familia de el me ya llamado por teléfono y eso me pone mal pero el nunca pensó en mi cuando el me daba esas palizas el no pensaba en mi como le dije a su mama que si me hubiera matado quien me hubiera ayudado, es todo”. De seguidas la representación fiscal procede a interrogar a la victima de la siguiente manera. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOSE YTRIAGO en su condición de Fiscal Auxiliar DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público a los fines del interrogatorio y expone: 1.- ¿Diga usted si el ciudadano Yosmar la obligada a tener relaciones utilizando medios violentos? Respondió: si, 2.- ¿Diga usted que tipo de contacto sexual la obligada a tener el ciudadano Yosmar? Respondió: penetración vaginal y sexo oral, 3.- ¿Diga usted si es primera vez que el ciudadano Yosmar la agrede, verbal, física y sexualmente? Respondió: no, 4.- ¿Diga usted desde hace que tiempo se manifiesta este tipo de situaciones, verbal, física y sexualmente, explique cuanto tiempo tiene cada una de ellas? Respondió; el verbal eso ha sido como desde hace 8 a 9 años para acá, lo sexual se ha puesto más intenso de 5 años en adelante, sexualmente oral y vaginal, y físicamente tiene más tiempo, 5.- ¿Diga usted si para la fecha que ocurrieron los hechos Vivian juntos o hacían vida en común? Respondió: para cuando ocurrieron los hechos nosotros vivíamos en la casa prácticamente como dos extraños porque el vivía su vida por su lado y yo por la mía, pero vivíamos bajo el mismo techo, yo buscaba la manera menos posible para chocar con el pero el era todo lo contrario 6.- ¿Diga usted si llego a denunciar el ciudadano Yosmar en otras oportunidades por hechas similares es decir por violencia física, verbal o sexual? Respondió; si, 7.- ¿Diga usted si alguna otra persona a presenciado los hechos que narra en su exposición? Respondió: si en cuanto lo físico y verbal si, 8.- ¿Diga usted en términos generales como es la conducta del ciudadano Yosmar? Respondió: tiene una conducta bipolar porque hay momento que esta agresivo y en otras normal pero normalmente esta como más agresivo. Cesaron las preguntas por parte de la representante del Ministerio Público. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. EDUARDO JOSE RAFFO GIL a los fines del interrogatorio y en consecuencia expone: 1.-¿ Diga usted el día y la fecha y hora en que sucedieron los hechos por los cuales usted denuncio? Respondió: eso empezó a ocurrir desde el lunes 21, 2.- ¿Diga la victima que tiempo tenia conviviendo con el señor Yosmar cuantos años? Respondió: 15 años, 3.- ¿Qué tipo de acción realizó para constreñir a mantener relaciones sexuales? Respondió: el se me monto encima de mi me agarro por los 2 brazos, por la misma lleva hacia atrás y me agarra por los cabellos, 4.- ¿Diga usted si le agarro los brazos y el cabello al mismo tiempo? Respondió: primero me agarra de los brazos me lo coloca hacia arriba de mi cabeza y me sostiene de las manos que a su misma vez me sostiene el cabello, 5.- ¿Diga usted que acción realizo para defenderse de lo que narro en ese momento: yo forcejee con el bastante el encima de mi y yo forcejando con el porque el tiene mas fuerza que yo y como el prácticamente me domina por el cuello porque tengo problema con la cervical, 6.- ¿ Diga si convivió desde el día lunes hasta el día jueves que fue a colocar la denuncia con el ciudadano en la misma casa? Respondió: de hecho si tenía que estar allí porque era mi casa, pero estando allí tenía el mismo temor de las cosas que iba hacer y cuales cosas porque Yosmar estaba agresivo, 7.- ¿Diga exactamente el día hora y fecha que la ciudadana Se omite fue a colocar la denuncia por el cual el señor Yosmar García se encuentra privado de libertad? Respondió: eso fue el jueves 25- del mes pasado a las 03 y algo no recuerdo el algo, 8.- ¿Diga la testigo a este Tribunal los hechos por los cuales el día 25 de Junio denuncio a mi defendido Yosmar García? Respondió: porque el jueves cuando salgo de mi casa decidida a no volver mas por miedo a que Yosmar siguiera haciendo lo mismo o me matara en una ira de celos, 9.- ¿Diga usted si temía por su vida y su integridad física, narra que los hechos fueron el 21 de Junio cuales es la razón que espero hasta la fecha del 25 para colocar la denuncia por una situación tan grave como esta? Respondió: espere hasta ese día porque ya tenia tantos años con denuncia y ya dije que hasta aquí y lo denuncie porque cuando salgo de mi casa el Salí a perseguirme en el carro. Cesaron las preguntas por la Defensa Privada. El Tribunal no realiza preguntas a la victima de la presente causa, se deja constancia que se hizo lectura íntegra de la presente acta, a el imputado de autos. “Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado quien solicita copias simples de la presente Audiencia es todo”, es por lo que este Tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho las cuales deberán ser tramitadas por el Archivo de los Tribunales de Violencia y a expensas del solicitante. Se deja expresa constancia que se la hace entrega a la Representación Fiscal de la presente acta de celebración de Audiencia Especial de Prueba Anticipada, asimismo como los recaudos complementaros que cursan por ante este Tribunal a los fines de ser agregado al asunto principal y surta sus efectos legales consiguientes. Es todo. Se da por concluido en acto, siendo las 02:07 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman.
PRUEBA DE EXHIBICION
.- Se procede a incorporar al debate por EXHIBICIÓN el Acta de investigación penal de fecha 25/06/2015 en la cual el funcionario JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de ella.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
Y NO EVACUADOS
Se prescindió del testimonio de la testigo se omite su identidad, , quien es hermana de la victima, expone la Ciudadana fiscal Décima Octava del Ministerio Público, al contactarla manifestó que ella tenia la voluntad de venir pero su hermana la victima se omite le dijo que se abstuviera de venir, ofrecido por el Ministerio Público, por lo cual se disculpó con el Ministerio Público y ella se mantiene al margen de la situación. En tal sentido; el Ministerio Público prescinde de este medio,
Se prescindió del testimonio de la testigo Adolescente, de 16 años (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) quien es sobrina de la víctima: se omite su identidad, al ser contactada, manifestó: que la víctima le había dicho que a su forma de ver las cosas habían cambiado, manifestando la Testigo que ella estaba cansada de la situación familiar y la Víctima le dijo que se abstuviera de meterse en ese problema, ofrecido por el Ministerio Público Por lo tanto pidió disculpas al Ministerio Público por no venir a la sala. Por lo cual también se prescinde de ese medio de prueba ofrecido.
Seguidamente la Ciudadana Jueza pregunta si existe alguna objeción por parte de la Defensa Privada: Manifestó la Defensa que no.
Se prescindió del testimonio de la testigo se omite, ofrecido por la Defensa Privada, la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO, expone: que no pudo ser ubicada y que no reside en el sector, no pudo ser contactada.
Se prescindió del testimonio del testigo se omite ofrecido por la Defensa Privada, la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO, expone: El testigo no tienen cédula laminada, ningún documento que pruebe su identidad.
Se prescindió del testimonio de la testigo se omite ofrecido por la Defensa Privada, expone: que no pudo ser ubicada y que no reside en el sector, no pudo ser contactada.
Se prescindió del testimonio de la testigo se omite ofrecido por la Defensa Privada, expone: que no pudo ser ubicada y que no reside en el sector, no pudo ser contactada.
Por lo cual se prescinde de estos medios de pruebas testimoniales. Seguidamente pregunta la Ciudadana Jueza si existe alguna Objeción del Ministerio Público. Quien manifestó que no.
En forma oral las diligencias realizadas por el Tribunal, en las sendas boletas de citaciones, agotándose las vías de su localización, Por lo cual en aras de garantizar el Principio de Celeridad Procesal, y una Tutela Judicial efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional, así lo declara con lugar.
Se declaró con lugar conforme a Derecho.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado:
Que el día sábado 25/06/2015 la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , acudió a denunciar a su ex pareja de nombre YOSMAR GARCIA MORENO, como a las 01:00 de la tarde, exponiendo: “… cuando me encontraba en mi casa acostada llego gritándome y faltándome el respecto, y al yo decirle a el que porque gritaba me dio una cachetada, y me halo fuertemente el cabello, quitándome la ropa obligándome a tener relaciones sexuales con el, luego me siguió pegando obligándome a que le hiciera el sexo oral,..”
Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO la declaración del DR. DR. JULIO HIDALGO MENDOZA, TITULAR DE LA CRÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 4.346.168, al ser interrogado deja constancia de lo siguiente: Reconozco mi firme y contenido de la presente experticia forenses: EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS SIN SIGNO DE VIOLENCIA, INTROITO VULBAR: ERITEMATOSO, HIMEN ERITEMATOSO, CON HEMATOMA PERI HIMENEAL, NO SANGRADO, LIGERAMENTE DOLOROSO, CON DESFLORACIÓN ANTIGUA A LAS 3, 5 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES. AL EXAMEN FISICO: PRESENTO POLITRAUMATISMOS LEVES GENERALIZADOS. se verificó una víctima conteste jurídicamente, orientada en tiempo, espacio, y persona, refiere: Que desde hace dos años el Tribunal de Violencia le ordenó a mi expareja irse de la casa, porque me venía maltratando, yo lo denuncié e hizo caso omiso a esa decisión del Tribunal, y se volvió a meter en mi casa hasta la actualidad y me ha venido obligándome a tener sexo con él y obligándome, hasta que el día 22 del presente me golpeó y me obligó a tener sexo con él , a riesgo de que me amenazó de muerte si lo hacía. A pregunta realizad por el Ministerio Público ¿Doctor usted dice que calificó Politraumatismo generalizados leves a qué se refiere? Responde: Presentó Excoriaciones, Equimosis, Estigmas Ungueales, varias lesiones en el cuerpo, pero de carácter leves. ¿Doctor explique que fue lo que usted diagnosticó en relación a la HEMATOMA? Responde: Fue un aumento de volumen, de color violáceo, de color verde, a morado, en la zona PERI HIMENEAL, ¿Con qué pudo haberse ocasionado tal lesión? Responde: De acuerdo a mi experiencia como experto médico forense con más de 20 años de experiencia, esta hematoma en zona PERI HIMENEAL pudo haber sido ocasionada con un pene, con un dedo, pero ejerciéndose mucha fuerza ¿Diga el experto si se pudo determinar una relación de causalidad entre lo manifestado por la víctima en el Interrogatorio y el hallazgo forense calificado? Responde: si a todas las pacientes y víctimas se le realiza un interrogatorio, se le pregunta como sucedieron esas lesiones y como experto si podría existir una correlación porque cuando es obligada una mujer en contra de la voluntad, y no existe una preparación fisiológica, porque al no existir el consentimiento se genera un choque de las mucosas, y se generan esos estados eritematosos y al ejercer mayor fuerza el atacante puede generarse lesiones a este nivel de la que fue observada, entonces si creo. Solicito Ciudadana jueza que se deje constancia. ¿Usted señaló un estado doloroso experimentado por la victima podría explicar a este Tribunal bajo que técnica médica se determinó la situación dolorosa que plasma en el informe? Responde cuando uno hace el examen separa los labios mayores se introduce el dedo índice, en el caso de una persona que allá tenido sexo al constatar el estado eritematoso la paciente manifiesta dolor, porque esa zona está afectada, causa dolor al examen, A pregunta realizada por la Defensa Privada ¿Doctor usted observó algún tipo de lesiones que le hicieran presumir que hubo violencia? Responde: la Víctima presentó Politraumatismos generalizados leves, un hematoma en la zona perianal, introito eritematoso. A pregunta realizada por el Tribunal ¿Puede indicar al Tribunal las lesiones de politraumatismo que usted evaluó? Respondió: presentó en la cabeza, en el pecho, en el cuello, en la región cefálica, porque ella me refirió que su agresor la arrastró por el cabello. ¿Podría indicar al tribunal si esas son lesiones defensivas? Respondió si, A pregunta realizada por la Jueza el experto respondió: ¿Las Lesiones halladas pudieron son característica de un acto de violencia sexual? Responde. SI. ¿Pueden observarse este tipo de lesiones en un acto sexual normal? Responde. Bueno en este caso, por lo que aportó la víctima no ¿Doctor explique la importancia médico legal de la entrevista o interrogatorio a la paciente evaluada? Responde: Es de gran importancia se verifica si hay incongruencia en lo que porta la víctima y lo que arroja la evaluación ¿Doctor hubo incongruencia en lo manifestado por la víctima y lo arrojado en el examen forense? Responde: no y yo lo certifico en esta sala.- En tal sentido se valora en su totalidad la declaración del Experto.
.-Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO, el testimonio de la EXPERTA MARU VIC DE JESÚS PAREJO HERNÁNDEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 19.876.703, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito., explicando las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de ella, esta aprehensión la realice en compañía del Funcionario DETECTIVE JOSE VARGAS. A pregunta realizada por el Ministerio Público la Experta Respondió: ¿Recuerdas las Circunstancias? Responde: Si la víctima manifestó que el Ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, la había golpeado y la había abusado sexualmente, ¿Recuerdas si la fecha de la toma de la denuncia es la misma de la Aprehensión ¿ Responde: Si. A pregunta realizada por la Defensa Privada responde la experto ¿Diga usted cual fue su participación? Responde: Mi participación fue que me trasladé con el funcionario VARGAS y la Víctima donde manifestó que se encontraba el agresor , que se podía encontrar como en tres lugares diferentes, y cuando llegamos a uno de ellos , nos dijo que el Ciudadano estaba allí, tocamos la puerta y nos abrió el ciudadano, se le informó, le solicitamos la cédula de identidad y la víctima no los señaló como la persona que la había golpeado y la había abusado sexualmente., A pregunta realizada por el Tribunal Responde: ¿La víctima se encocntraba con ustedes? Responde: si estaba con nosotros. ¿La víctima señaló al Ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, como su agresor físicamente y sexualmente? : Si. En tal sentido se valora en su totalidad la declaración de la Experto.
.-Se verifica que fue incorporada al DEBATE ORAL Y PRIVADO la declaración del EXPERTO DETECTIVE JOSE VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 24501081 quien expuso que se trasladó con la funcionaria MARU VIC y la víctima al lugar donde se encontraba el Ciudadano agresor “… nos los señaló como la persona que abusó de ella sexualmente y golpeándola, y le solicitamos la cédula, lo identificamos, le informamos sobre nuestra presencia, y procedimos a detenerlo, no sin antes de informarle sobre sus derechos. A pregunta realizada por la Defensa Privada el Experto Responde: ¿Recuerdas el motivo por el cual fue aprehendido el ciudadano? Respondió: fue aprehendido por el delito de violencia física y sexual. En tal sentido; se valora en su totalidad la declaración del Experto.
.-TESTIGO VÍCTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 15.045.298, la Ciudadana Jueza la impone que siendo la Cónyuge del Ciudadano Acusado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, no está obligada a rendir la declaración, tal como lo contempla el artíuculo210 numeral 1 del C.O.P.P. y en garantía a los derechos como víctima denunciante de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la L.O.S.D.M.V.L.V, se le interrogó si deseaba hacerlo en presencia del Ciudadano Acusado o No, quien manifestó: Deseo hacerlo en presencia de él, yo soy que lo estoy apoyando en el la policía donde él está detenido. Seguidamente se deja constancia que prestó el Juramento de Ley Correspondiente: De lo que lo estoy acusando la verdad la verdad por lo que lo acusé fue producto de los celos, y de lo que lo acuso es falso, el día lunes nos reconciliamos, y de miércoles a jueves amanece en la calle, y exploté de los celos, él no me obligó a tener ninguna relación sexual anal, , él no me obligó a tener ninguna relación, el día jueves que acudo a la petejota, para mi fue una manera de sacarlo de la casa, me dejé llevar por una rabia, muchas personas me decían que era la única forma, yo lo visito a la policía, le llevo sus cosas, lo estoy manteniendo de todo, y si se que él tiene que recibir un castigo, pero que sea de parte de DIOS, y no de mi parte, porque yo no soy quien para meterlo preso. Quiero decir señora Juez que lo que dice en el expediente yo no lo dije, no lo firmé los petejotas me dijeron firma aquí y ya. Es todo. Seguidamente pregunta la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS. ¿Señora se omite estos hechos ha sucedido por primera vez? Responde: No, una vez tuvimos un problema, lo metieron preso y después lo soltaron. ¿Eso hace mucho tiempo que tuvieron ese Problema? Responde: Si. ¿Qué sucedió en ese tiempo qué tipo de problemas tuvieron? Respondió: no recuerdo, bueno fue detenido y duro como un (1) día ¿Después de eso han tenido más problemas? Respondió: Si, dos (2) veces ¿Cuándo usted fue al Ministerio Público ampliar la denuncia recuerda lo que dijo? Respondió: si pero como dije estaba llena de rabia. ¿Señora SE OMITE SU IDENTIDAD , usted puede explicar en esta sala por qué usted dice en su declaración que si el Señor YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, ha de recibir un castigo debe ser de parte de DIOS y no de usted? Responde: Por darme tanta mala vida, por andar co mujeres, bueno que sea Dios que lo castigue, no yo. Es todo. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada ABG. EDUARDO RAFFO. ¿Cuándo usted habla que se reconciliaron eso fue un día Lunes? Responde: Si. ¿Usted llegó a mencionarles a los Funcionarios Policiales que la ultrajaba y la abusaba? Responde: Busque una manera que se viera que estaba afuera y le pido perdón a Dios por lo que dije. ¿El señor YOSMAR la obligó a tener relaciones sexuales? Responde: No todo fue bajo mi consentimiento. Todo fue un lunes. Es todo. Seguidamente PREGUNTA EL TRIBUNAL ¿Sra. Se omiteusted manifestó que mintió por todo lo que ha dicho acá en sala, le pregunta es; que informó usted cuando amplió su denuncia en el C:I:C:P:C y ahora usted dice que es mentira que la obligaron a firmar, ? Respondió: en ese momento me dirigí al C.I.C.P.C le dije que el señor YOSMAR GARCÍA. Me había dado una cachetada, yo le dije que había tenido un problema con el señor YOSMAR GARCÍA, que amaneció en la calle, que ahora si quería tener cuidado de mi y dije que si me había obligado a tener relación sexual, y había abusado de mi, y les dije que como haría para sacarlo de mi casa, y ellos me dijeron firma aquí. ¿Referiste en esta sala que ampliaste la declaración también el al Ministerio Público que habías dicho que fuiste abusada por el señor YOSMAR GARCÍA? Respondió: si, si lo dije.
La declaración de la Víctima en sala es característica de una mujer víctima de Violencia de género, sometida a un ciclo de violencia, observa esta Sentenciadora que a pregunta realizada por Ministerio público la víctima respondió.: “¿Señora Midelys estos hechos han sucedido por primera vez? Responde: No, una vez tuvimos un problema, lo metieron preso y después lo soltaron. ¿Eso hace mucho tiempo que tuvieron ese Problema? Responde: Si. ¿Qué sucedió en ese tiempo qué tipo de problemas tuvieron? Respondió: no recuerdo, bueno fue detenido y duro como un (1) día ¿Después de eso han tenido más problemas? Respondió: Si, dos (2) veces…”,
Pues a decir; estamos ante un círculo vicioso de maltrato, que indefectiblemente obedece a un ciclo de violencia, a saber; la conducta de la Ciudadana víctima en sala, la cual vino a retractarse, luego de haber declarado mediante la modalidad jurídica de una prueba anticipada, donde expuso y ratificó lo denunciado ante el Órgano Receptor de denuncia.
“…el se me monta encima empezó a chuparme los senos y me hizo un chupón en los senos yo le digo que no me toque que no quiero tener relaciones con él y él se puso agresivo me da una cachetada y me dio otra cachetada y me decía que por qué con él no quería tener relaciones y con el marido que yo tengo por la calle si me empieza a jalar por los cabellos porque el quería marcarme el cuerpo hacerme chupones en el cuello yo le pedía que no me maltratara y el me decía maldita porque conmigo no quiere y el si, luego se levanta y yo estoy llorando en la cama y agarro mi teléfono y le dio no se cantidad de batido al teléfono y me dijo es para que el marido que tienes en la calle te compre uno nuevo yo estoy llorando todavía en la cama y el se pone un pantalón y me hizo creer que se había ido yo empecé a vomitar y me fui al baño y él entró al cuarto de nuevo se quita la ropa de nuevo yo salgo del baño me coloco ropa de nuevo me acuesto yo estaba acostada y se puso salvaje agresivo en la cama y yo le decía que no quería tener relaciones sexuales con el y el si quería y lo hizo me obligó hacerle el sexo oral y me obligó que si no le hacia el sexo oral me dijo que me iba a caer a cañazo y yo le decía que no podía y él me decía que si podía después que el terminó yo me levante porque me sentía asqueada me sentía peor que una cucaracha y me bañe y él se quedo muy acostado salgo a la cocina me coloco un paño con hielo porque tenia media cara hinchada cuando me estoy viendo en un espejo en la cocina lo partí porque me veía muy fea y él se levantó me agarró por un brazo y me llevó para el cuarto para que me acostara mientras el dormía yo lloraba y así amaneció otra vez la misma rutina de el dormir porque yo para el era su amor…” A pregunta realizada por el Ministerio Público la ciudadana víctima responde: “¿Diga usted que tipo de contacto sexual la obligó a tener el ciudadano Yosmar? Respondió: penetración vaginal y sexo oral…”;
La ciudadana se omite, dejó evidenciado en el debate oral y privado, formando convicción a esta sentenciadora que se considera culpable de lo que le pasa al Ciudadano Acusado YOSMAR,
¿Qué experimenta la mujer en este espiral del ciclo de la violencia que le permite actuar así?
Para muchas víctimas de violencia de género no siempre resulta fácil mantener en el tiempo la denuncia interpuesta cuando la persona contra la que se dirige es el cónyuge, o pareja sentimental, o padre de sus hijos, o es esa persona con la que compartía un proyecto vital / convivencial determinado, porque nuestra forma de socialización sigue siendo patriarcal, la falta de persistencia de la víctima a través del tiempo y pretender retirar una denuncia (algo que no es posible porque estos delitos son perseguibles de oficio) o de negarse a ratificar en sede judicial la declaración efectuada ante la policía, son características de una ciclo de violencia de género, las cuestiones planteadas resultan cruciales pero más cruciales resultan que desde los poderes públicos se tome conciencia en aras de garantizar el derecho a una vida libre de violencia de género, de allí que los operadores y operadoras jurídicas que han de conocer estos casos tengan una formación específica especializada, igual de importante resulta que no basta con recabar la declaración de la víctima en el último episodio violento, sino, que resulta prioritario dilucidar si estamos ante una violencia habitual, de allí la importancia de asistir a la víctima y que se le garantice el derecho a la asistencia social integral y cuenten con apoyo psicológico antes, y durante del proceso. En este sentido es valorada esta prueba incorporada al debate.
Fue incorporada al debate la declaración del TESTIGO SE OMITE SU IDENTIDAD., Ofrecido por la Defensa Privada. Quien fue interrogada si tenía algún nexo con el Ciudadano Acusado en sala, y manifestó que eran amigos. Y a pregunta realizada por el Ministerio Público responde la testigo: ¿Diga usted si presenció los hechos denunciados por la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD ? Respondió: No ¿Tienes conocimiento de los hechos denunciados? Responde: No no lo se. ¿Conoces la Dirección donde residían el Ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO con la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ? Responde: No. ¿Tienes algún tipo de trato con la víctima? Responde: No, conozco es al señor y del trabajo. Esta prueba no aportó nada, siendo insuficiente.-
Fue incorporada al debate la declaración OFRECIDA POR LA DEFENSA PRIVADA de la Testigo CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, Ofrecido por la Defensa Privada. Quien fue interrogada si tenía algún nexo con el Ciudadano Acusado en sala, y manifestó que eran amigos, y prestó el juramento de ley que corresponde y expuso a Pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Tiene conocimiento por que el Ciudadana SE OMITE se encuentra en esta sala? responde: Si. El conocimiento que tiene el por que YOSMAR se encuentra aquí es presencial o referencial? Responde: Es Referencial, yo nunca he presenciado ningún acto violento de ellos. ¿Qué conocimiento tiene acerca de los hechos ocurridos? Responde: No tengo ninguno. ¿Tiene conocimiento si el Ciudadano ha sido denunciado por Violencia contra la Mujer? Responde: No ¿Sabe usted la hora en la que la Ciudadana SE OMITE alega que sucedieron los hechos? Responde: eso fue a la 1:00 hora de la tarde dice ella, y a las 2:00 de la tarde el estaba en el taller. Lo que contradice el dicho de la Ciudadana SE OMITE, víctima dada en la Prueba anticipara cuando expuso: ”… eso comenzó como el lunes a las 7 de la noche y martes durante todo el día…” Esta prueba arrojó contradicción con lo manifestado por la víctima y en tal sentido fue desechada.
.- SE OMITEPRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEFENSA PRIVADA, una vez interrogada por la Jueza, manifestó ser amiga del Acusado, Prestó el Juramento de Ley Correspondiente y a pregunta realizada por el Ministerio Público respondió: ¿Diga usted si el conocimiento que tiene de los hecho que denunció la Ciudadana son presénciales o referenciales? Respondió: referenciales ¿Tiene conocimiento donde ocurren los hechos que denunció la ciudadana víctima? Respondió: no y respondió al Tribunal ¿Puedes decir exactamente cuando te enteraste? Respondió: no recuerdo con exactitud … ¿Cuándo el abogado estaba buscando esa carta que les comunicó la ciudadana SE OMITEa la Junta Comunal? Respondió: Ella indicó que no le podíamos facilitar ese documento porque él la había maltratado a ella y la tenia secuestrada, y la había violado, y yo personalmente converse con la señora SE OMITE y le dije que fuera franca con ella misma porque ante de nuestra comunidad para nadie es un secreto que el señor YOSMAR GARCIA es un buen vecino ¿Puedes decirle al Tribunal cuando dices que es un buen vecino a que te refieres? Respondió: bueno al no tener problema con las demás personas ¿Por qué tú crees que lo estaba haciendo mal y que era lo que estaba haciendo mal que tú consideras? Respondió: lo estaba haciendo mal porque como ya lo mencione anteriormente conocemos al Señor YOSMAR como un buen vecino una excelente persona que estaba haciendo mal denunciarlo ante la Ley sabiendo como apoya la Ley ahorita a la mujer que no era un Juego lo que ella estaba haciendo. ¿La Señora SE OMITE te Llegó a decir que estaba falciando los hechos por los cuales denunció al ciudadano YOSMAR GARCÍA? Respondió: A mi no. Nunca. Se valora de este testigo que la Ciudadana víctima de ratifica que el Ciudadano YOSMAR GARCIA, la había maltratado y la había violado, En ese sentido se le da pleno valor probatorio.
.- TESTIGO: SE OMITE, quien luego de ser interrogado manifestó que no tenía nexo consanguíneo con el Acusado, pero si eran amigos. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Presenció los hecho por los cual se encuentra acá el señor YOSMAR? Respondió: No ¿Los conocimientos que tienes del caso son presénciales o referenciales? Respondió: Referenciales ¿Usted tiene conocimiento del por qué se encuentra acá el señor YOSMAR? Respondió: que la pareja lo acusa de maltrato a ella ¿Qué día exacto usted le dio la cola a la señora SE OMITE día y que mes? Respondió: como hace un mes aproximadamente le di la cola de ciudad tablita hacia la sabana ¿Cuándo usted dice que el motivo por el cual la señora denunció al señor YOSMAR fue por rabia o por celos? Respondió: ella dice que fue por rabia, porque le descubre otra pareja ¿Indique las palabras exactas con la cual de dice la víctima en la pregunta anterior? Respondió: ella me dijo que no encontraba la forma de que el se fuera de su casa y que se tenia que valer de cualquier manera por que le descubre otra pareja y que lo que hizo lo hizo por rabia. No lográndose fortalecer lo manifestado por este testigo con ninguna otra prueba incorporada al debate, En tal sentido fue insuficiente al mérito valor.
.-La declaración del acusado YOSMAR GARCÍA ha sido valorada por esta Juzgadora como un medio defensa, es decir; a los fines de favorecerle, y lo manifestado por el mismo en el juicio cuando confiesa de manera libre, y sin coacción:” me están acusando de algo que yo no cometí, ya yo estaba estableciendo una relación con otra mujer, pero el error mío fue no haber salido de la casa y esto molestó a SE OMITE , y si fue verdad que en el año 2013 , y me denunció pero ella no sabía que esto se iba alargar hasta aquí…” no quedó probado en el debate oral y privado.
ASÍ DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EVACUADOS DE CARÁCTER DOCUMENTAL:
DR. DR. JULIO HIDALGO MENDOZA, TITULAR DE LA CRÉDULA DE IDENTIDAD N.- V 4.346.168, al ser interrogado deja constancia de lo siguiente: Reconozco mi firme y contenido de la presente experticia forenses: EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS SIN SIGNO DE VIOLENCIA, INTROITO VULBAR: ERITEMATOSO, HIMEN ERITEMATOSO, CON HEMATOMA PERI HIMENEAL, NO SANGRADO, LIGERAMENTE DOLOROSO, CON DESFLORACIÓN ANTIGUA A LAS 3, 5 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES. AL EXAMEN FISICO: PRESENTO POLITRAUMATISMOS LEVES GENERALIZADOS. se verificó una víctima conteste jurídicamente, orientada en tiempo, espacio, y persona, refiere: Que desde hace dos años el Tribunal de Violencia le ordenó a mi expareja irse de la casa, porque me venía maltratando, yo lo denuncié e hizo caso omiso a esa decisión del Tribunal, y se volvió a meter en mi casa hasta la actualidad y me ha venido obligándome a tener sexo con él y obligándome, hasta que el día 22 del presente me golpeó y me obligó a tener sexo con él , a riesgo de que me amenazó de muerte si lo hacía. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.
.-Se procede a incorporar íntegramente por su lectura por su lectura a la INSPECCIÓN TÉCNICA.- N° 289, practicada por los funcionarios MURU PAREJO Y JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: CALLE LOMA LINDA, SECTOR LAS TABLITAS, CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MOANGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic). Y en estos términos es valorado este medio de prueba
.- Se procede a incorporar por su lectura íntegramente LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA “En el día de hoy, MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2015, siendo las 12:00 horas de la Tarde, por ser el día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, fijada en el presente asunto, seguido en contra el ciudadano: YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.155, de 37 años Y en estos términos es valorado este medio de prueba
.- EXHIBICIÓN el ACTA POLICIAL de fecha 25/06/2015 en la cual el funcionario JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de ella. Y en estos términos es valorado este medio de prueba.
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano se mantiene la Calificación jurídica: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
ARTÍCULO 43 Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas, será sancionado con prisión de Diez (10) a quince (15) años de prisión.
ARTÍCULO 42 Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
Esta Juzgadora quedó convencida que es concordante y así quedó probado en el curso del debate que el resultado del Examen Médico Forense con signos de traumas EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS SIN SIGNO DE VIOLENCIA, INTROITO VULBAR: ERITEMATOSO, HIMEN ERITEMATOSO, CON HEMATOMA PERI HIMENEAL, NO SANGRADO, LIGERAMENTE DOLOROSO, CON DESFLORACIÓN ANTIGUA A LAS 3, 5 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES. AL EXAMEN FISICO: PRESENTO POLITRAUMATISMOS LEVES GENERALIZADOS, es una Violencia Sexual, lo cual fue evaluado respecto a lo expuesto por la víctima ante el Órgano receptor de la denuncia y en la declaración realizada ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas en fecha MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2015, siendo las 12:00 horas de la Tarde, en la Sala de Audiencia en el Juicio Oral y privado, que fue abusada sexualmente, oral, vaginal y reconoció a su agresor e identificó a YOSMAR DAVID GARCIA MORENO formando así la convicción a esta Sentenciadora, quien estimó su declaración y le dio PLENO VALOR PROBATORIO.
En razón de lo antes señalado considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
Considera esta Juzgadora el criterio vinculante de la Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia Sentencia N.- 239 de fecha 4 de julio del año 2012, “(…) la valoración de los elementos probatorios es una facultad exclusiva de los Jueces y Juezas de Juicio, de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, es el Juez o jueza de Juicio que alcanza la verdad de los hechos y le impone la exigencia de que exponga y explique con suficiente claridad, las razones y motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial (…)”.
Al respecto de correcta adecuación de los hechos en el derecho que se ha realizado luego de haber debatido y valorado el acervo probatorio esta Juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Es relevante citar la Sentencia S/N de fecha 22 de Marzo del año 2010, expediente Nº.- 2009-0018663, Del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Pag. 110. La Jurisdicción Especial en el área de Violencia de Género. Caracas Venezuela 2010, Magistrada YOLANDA JAIME GUERRERO.
“ (… ) con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la integridad personal, que comprenden integridad física, psíquica y moral el derecho a una salud sexual, y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo , en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual, y una maternidad y paternidad responsable, voluntaria y sin riesgo, así como el derecho al honor, reputación propia imagen, vida privada e intimidad familiar y ante esta situación el legislador impone a los Operadores y Operadoras de Justicia, encontrándonos en condición de garantes de la legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables (…).(Negrilla y subrayado del Tribunal).
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Todo de conformidad con el ya citado artículo 5 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
En fecha 17 de octubre 2012, circuló a nivel nacional en medios de prensa un artículo reflexionado por la MAGISTRADA YOLANDA JAIME GUERRERO, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia. DELITO SIN PERDON. Periódico extra. Maturín Monagas. Pag. 9 17-10-12.”… entre los 17 tipos de delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, está el de la Violencia Sexual (Art. 43), cuya sanción es prisión de 10 a 15 años. La Investigadora SANDRINE TERINER ha señalado que: “ La Violación es sin ningún género de duda, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres contra las mujeres… se basa en la desigualdad entre los dos sexos plasmados en una relación de poder de índole claramente física…Es una figura delictiva en el cual no se produce el perdón del ofendido, de la víctima, aunque ésta contraiga matrimonio con aquel…como lo indica en el título de los delitos contra las buenas costumbres, porque la violencia sexual que la Ley referida señala es un tipo penal especial, de acción pública, ya que el Estado tiene particular interés en sancionarlo, sin que este propósito pueda por alguna razón ser relajado, pues está comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres…Se trata de un delito que causa sufrimiento y humillación a la mujer, y de ahí el especial tratamiento que le da la ley Orgánica, así como la consideración especial del Estado para que estas conductas sean investigadas y sancionadas con rigor… como ha sentenciado el MAGISTRADO PAUL APONTE RUEDA: “ Lo relevante en este tipo especial, es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico, sexual, que por su entidad demanda la persecución y el castigo del autor. …Son razones que han obligado el enfrentamiento de mujeres en todos los tiempos, para derrotar esa conducta criminal con valentía, dignidad y firmeza”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Es importante resaltar para esta Operadora de Justicia que en la Materia Violencia Contra la Mujer se ha identificado que violentar a una mujer cualquiera que sea su edad, credo, religión, entre otros, constituye una violación sistemática de los derechos humanos en las mujeres víctimas, las cuales son “blanco” de ataques, siendo más lamentable la realidad en muchos países del mundo, no escapando Venezuela a esta gran problemática de Estado, que esto se venía concibiendo como “normal”, y lo que realmente es una injusta transgresión al orden natural, justificándose tales conductas agresivas en patrones socioculturales, heredados como una “maldición ancestral del patriarcado”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De sentencia Nº.- 065-26210-2010, de fecha 02 de octubre del año 2012, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAN MORANDY MIJARES, se extrae lo que se lee textualmente:
“…En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por ello como ha siso analizado el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto en el presente proceso, es necesario indicar el por qué se le da la valoración a la totalidad del testimonio de la víctima porque ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al sistema Español cuyo sistema de valoración de las pruebas, es el de la sana crítica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que: la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantun de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como cargo de prueba tienen lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…” (Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia del 16 de Noviembre de 1998.
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
(Tribunal Penal Internacional para Ruanda del 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu).
“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…” (Comisión Europea de Derechos Humanos, dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía)
“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”. (Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 5/96, Caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996).
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder
A criterio del Tribunal la víctima rompió el silenció y denunció y posteriormente ratificó la denuncia ante Órgano Fiscal, y se analiza doctrinalmente que cada vez que la víctima interviene en un acto judicial, está sometida a revivir el hecho, se auto agrede repitiendo los hechos, de allí que el Ciclo de Violencia conlleva a la víctima a ausentarse del proceso, a fin de escapar y evitar una revictimización. De allí que el legislador por vía jurisprudencial insta a recoger el testimonio de la víctima de manera anticipada para evitar esa revictimización.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y a criterio de esta Humilde sentenciadora no debe quedar solo en Justicia, sino en Justicia de Género.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD al ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO por la comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD y las pruebas evacuadas y valoradas fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del Acusado. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano YOSMAR DAVID GARCIA MORENO este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de seis diez (10) a quince (15) años de prisión, tomándose el término medio que es doce (12) años y seis (6) meses y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y SEGUNDO APARTE de la Ley “In comento”, prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, tomándose el término medio que es doce (12) meses, más la circunstancia agravante de un tercio a la mitad que es de un (1) año y cuatro(4) meses, en previsión de lo que dispone el artículo 88 del Código Penal Venezolano que establece: Al culpable de dos o más delitos , cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. EN TAL SENTIDO LA PENA A IMPONER ES DE TRECE(13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de Ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistentes en inhabilitación política, mientras dure la pena impuesta, y se obliga al Ciudadano asistir a los programas de rehabilitación ordenados por la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario por el laso de 2 años,
Siendo importante destacar que de la penalidad esta sentenciadora observó lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano, ya que luego de evaluar las circunstancias de los hechos y valorar las pruebas incorporadas al debate en la sala, se le dieron tales méritos para las penas a imponer.
La pena es proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.
Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.
En cuanto a la condición de libertad del penado se mantiene la Medida de Privación de libertad debiendo cumplirla en el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Se acuerda en atención a lo que dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela oficiar al Director del Internado Judicial para que al Ciudadano penado se le garanticen todos los derechos Constitucionales que le devienen en su condición jurídica.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.155 , de 37 años de edad, por haber nacido en fecha,1-3-1978 estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Moreno (V) y Miguel Gracia (V), residenciado en: CALLE TERCERA, SECTOR LOMA LINDA , CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD (PRESENTE) SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se mantiene la medida Judicial Privativa de Libertad, manteniéndose el sitio de reclusión, asimismo queda obligado a participar en programas de recuperación y superación a lo no Violencia de Género por ante la Unidad Técnica de Apoyo y Orientación de penitenciaria, durante tres (3) años hasta que el Tribunal de Ejecución decida al respecto. CUARTO: Se exonera al condenado YOSMAR DAVID GARCÍA MORENO al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 89 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley que rige la materia, se acuerda que la víctima quede en control y orientación psiquiatrica, social, educativa y legal por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia haciendo su primera comparecencia el Martes 8 de diciembre del año 2015 a las 9:00 horas de la mañana, con la finalidad de superar ese ciclo de violencia en la cual se encuentra sumergida. SEXTO Se fija fecha estimada de finalización de la pena 26-4-2028 tomando en consideración la Privativa de libertad ordenada por el Órgano de Control, en fecha 26-6-2015 SEPTIMO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que están otorgadas dos (2) Juegos de copias certificada de Sentencia y su fundamentación, la cual deberá ser retirada por el archivo en el lapso correspondiente,
Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS GARCIA
|