REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000347
ASUNTO : NP01-S-2016-000347



Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano EDINSON ALBERTO ARMAS PULIDO , como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/02/2016, según se evidencia del acta POLICIAL inserta al folio tres (03) de las actuaciones, formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“EDINSON , SACO UNA LLAVE DE TUVO Y ME LA LANZO,LOGRANDO AGREDIRME EN LA CABEZA DEL LADO IZQUIERDO ……..”, es todo. (Sic)
Riela acta de investigación inserta al folio UNO (01) y su vuelto, suscrita por los funcionarios Luis Rodríguez y Joel Grau, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EDINSON ALBERTO ARMAS PULIDO , momentos en que se dirigieron a realizar inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la una ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informó que el referido ciudadano la agredió físicamente.
Riela al folio catorce (14) Inspección Técnica N° k-16-0074-00790 de fecha 06/02/2016, practicada por los funcionarios Iván Salazar y Gregory Ibarra , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SECTOR LOS GODOS, VIA PUBLICA ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO(…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio OCHO(08) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dr ERNESTO GARDIE, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (03) de las actuaciones, en relación a que el día 06 de los corrientes aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana cuando se encontraba en su residencia, ubicada CALLE PRINCIPAL SECTOR LOS GODOS, VIA PUBLICA ESTADO MONAGAS, llegó el ciudadano EDINSON ALBERTO ARMAS PULIDO “EDINSON , SACO UNA LLAVE DE TUVO Y ME LA LANZO,LOGRANDO AGREDIRME EN LA CABEZA DEL LADO IZQUIERDO; ocasionándole unas lesiones que fueron determinadas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio OCHO (08) de las actuaciones, en el cual el Dr.ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó HERIDA CONTUSA NO SUTURADA DE 0,5 CM DE LONGITUD EN CUERO CABELLUDO DE REGION PARIETAL IZQUIERDA; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio CATORCE (14).
Por lo todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano EDINSON ALBERTO ARMAS PULIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en los numerales. 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le decreta una medida cautelar de la contenida en articulo 242 ORDINAL 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL con presentación cada 45 dias por antes la oficina del Alguacilazgo. Al imputado EDINSON ALBERTO ARMAS PULIDO. se remite al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación y sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes. QUINTO: Se desestima la petición de la Defensa referente a LA libertad de inmediata de su defendido. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano EDINSON ALBERTO ARMAS PULIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en los numerales. 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le decreta una medida cautelar de la contenida en articulo 242 ORDINAL 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL con presentación cada 45 dias por antes la oficina del Alguacilazgo. Al imputado EDINSON ALBERTO ARMAS PULIDO. se remite al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación y sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes. QUINTO: Se desestima la petición de la Defensa referente a LA libertad de inmediata de su defendido. El imputado fue informado que el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Juez de Control, Audiencias y Medidas,


ABG JESUS EDUARDO LUNA ABREU


Secretario,
ABGA. JUAN CARLOS GARCIA