ASUNTO: VP31-R-2016-000008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE MARACAIBO


En fecha veintiséis (26) de febrero del presente año 2016, se recibió y dio entrada en este Tribunal Superior las actuaciones contenidas en el expediente N° VI31-V-2014-003072, contentivo de juicio de Filiación incoado por el ciudadano YOVANI QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.422.287, contra los ciudadanos LUISANA BETANCOURT y GABRIEL ANTONIO PAZ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.017.098 y 17.568.549, respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia dictada en fecha siete (7) de diciembre de 2015, por el Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.

Ahora bien, tomando en consideración el contenido del segundo párrafo del artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

(…)
El juez o jueza superior puede dictar auto para mejor proveer en la misma oportunidad en que fije la audiencia de apelación, podrá acordad la presentación de algún instrumento, la práctica de una inspección judicial o de una experticia, o que se amplíe o aclare la que existiera en autos y, en general, la evacuación de cualquier prueba que estime indispensable para la decisión del asunto. (…)


En tal sentido de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior considera necesario a fin de resolver lo que corresponda en derecho, ordenar al a quo remita mediante oficio a esta alzada, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siete (7) de diciembre de 2015, exclusive, fecha en la que se dictó el fallo apelado, hasta el día veintidós (22) de enero del presente año, inclusive, fecha en la que la parte demandante ejerció el recurso de apelación. Concediéndole tres (3) días de despacho contados a partir de la constancia en actas del recibo del oficio respectivo, para la remisión de lo requerido.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) OFICIAR al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, para que remita a esta alzada cómputo de días de despacho desde el día siete (7) de diciembre de 2015, exclusive, fecha en la que se dictó el fallo apelado, hasta el día veintidós (22) de enero del presente año, inclusive, fecha en la que la parte demandante ejerció el recurso de apelación. __________
____________________PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.___________________

Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior._____________________

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.______
___________________________El Juez Superior,(fdo.ilegible) Héctor R. Peña-
randa Quintero. Hay sello en tinta del Tribunal_____________________________
_______________DR. HÉCTOR R. PEÑARANDA QUINTERO________________
___________________________El Secretario,(fdo.ilegible) Nicolás A. Tablante
Piñero____________________________________________________________
____________________NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO__________________
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado en N°” PJ0062016000009“ del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2016. El Secretario, (fdoilegible)_________________