REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001141
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102016000243
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte Demandante: MIGUEL ANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.278, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte Demandada: MIRELBYS JOSEFINA RIVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.945.988, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hijo: Se omite de conformidad con el artuclo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.278, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MIRELBYS JOSEFINA RIVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.945.988, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 10/11/2016, se admitió la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 27/11/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 11/02/2016.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.278, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MIRELBYS JOSEFINA RIVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.945.988, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102016000243, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO