REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2014-001054
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102016000240
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Parte Demandante: GLOBENIS DEL CARMEN MONTILLA DE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.637, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte Demandada: DANNY GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.509.525, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana GLOBENIS DEL CARMEN MONTILLA DE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.637, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano DANNY GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.509.525, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 27/11/2014, se admitió la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 03/02/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público, procediendo a su certificación por Secretaría en 09/02/2015.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana GLOBENIS DEL CARMEN MONTILLA DE GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.637, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano DANNY GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.509.525, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ01020165000240, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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