REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000307
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102016000244
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ANDREA JOSEFINA GUERRA INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 13863886, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ELENA PEÑALOZA ALARCON, Inpreabogado N° 126755.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad.
CAUSANTE: ALBERTO JOSE PADOVAN CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17648898.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana ANDREA JOSEFINA GUERRA INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 13863886, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada ELENA PEÑALOZA ALARCON, antes identificada, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el niño antes mencionado, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano ALBERTO JOSE PADOVAN CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17648898, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
- Comunicación de la empresa PDVSA de fecha 23 de julio de 2014.
- Copia Certificada de la sentencia interlocutoria N° PJ0122015001187 dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en la cual declaran al niño de autos universal heredero del de cujus.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana ANDREA JOSEFINA GUERRA INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 13863886, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como representante del niño MAXIMILIANO ANDRES PADOVAN GUERRA, de seis (06) años de edad, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANDREA JOSEFINA GUERRA INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 13863886, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del niño (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a nombre del niño de autos, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario del causante ALBERTO JOSE PADOVAN CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17648898, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 570-16 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000244 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO