REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 24 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102016000234
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO Y ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-16.302.734 y V.-14.266.219, domiciliados en Jurisdicción de los municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna
PARTE NARRATIVA
Consta en actas Comunicación emitida por la Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita en fecha Veinte (20) de Enero de 2016 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos: ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO Y ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-16.302.734 y V.-14.266.219, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO Y ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos, quien está bajo la custodia de la progenitora:
“PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00) mensuales, pagaderos en forma semanal, todos los días jueves de cada semana, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00), los cuales serán cancelados en efectivo directamente a la ciudadana ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO, quien se compromete a entregar recibo debidamente firmado como constancia de haber recibido la suma antes descrita. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos atinentes a la época de Navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día Quince (15) de Diciembre de cada año, es decir, sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan, e igualmente se compromete a realizar la adquisición y entrega de un juguete en las festividades navideñas de los hermanos. Así mismo el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro medicamentos, toda vez que el progenitor cuenta con servicio de salud para sus hijos como beneficio derivado de su relación laboral con la empresa PDVSA y finalmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, a saber útiles y uniformes escolares, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezcan integralmente la evolución de sus hijos” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinte (20) de Enero de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, suscrito por los ciudadanos: : ARAYELIS CHIQUINQUIRA ARIAS CANTILLO Y ALEXANDER ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-16.302.734 y V.-14.266.219, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de la niña de autos, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE MSE
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0102016000234.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YJCHM/agn.-
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