REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2016-000052.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102016000164.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NISSELH DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.713.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NAYLIU SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 130.437.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de Dieciséis (16), Trece (13) y Un (01) año de edad.
CAUSANTE: CARLOS JOSUE ZAVALA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.806.006.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana NISSELH DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.713.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada NAYLIU SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 130.437, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16), trece (13) y Un (01) año de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano CARLOS JOSUE ZAVALA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.806.006, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A y beneficiario de una póliza de Seguros con la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha Diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 58, del ciudadano CARLOS JOSUE ZAVALA GARCIA.
- Copias certificadas de las Actas de Matrimonio y Nacimiento N° 14, 122, 372 y 252 correspondiente al de cujus y a los niños y/o adolescentes de actas.
- Copia certificada del asunto No. VP21-J-2015-001512, correspondiente a la Declaración de Únicos Universales Herederos seguida por la ciudadana NISSELH GONZALEZ.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana NISSELH DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.713.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16), trece (13) y Un (01) año de edad, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NISSELH DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.713.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16), trece (13) y Un (01) año de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los mencionados niños y/o adolescentes, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario del causante CARLOS JOSUE ZAVALA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.806.006, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo los Nº 0152 y 0153-16 a la EMPRESA PDVSA y a MERCANTIL SEGUROS, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102016000164.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-
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