REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2016-000174
Sentencia Interlocutoria. PJ0102016000120
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LEAL FERNANDEZ y JULEXY MARIA FLORES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17334565 y V-20623133, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: CRISTELA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205959.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cinco (05), dos (02) años de edad y nueve (09) meses de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEAL FERNANDEZ y JULEXY MARIA FLORES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17334565 y V-20623133, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de certificado de Matrimonio Civil y Copia simple de las actas de Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, en dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: Los niños quedarán bajo la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad de ambos progenitores. La Custodia será ejercida por su progenitora, la ciudadana JULEXY MARIA FLORES LOZADA. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños, el padre ciudadano LUIS ALBERTO LEAL FERNANDEZ se compromete en suministrarle mensualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) el cual será entregado a la progenitora. En cuanto a los gastos por concepto de educación, se comprometen ambos progenitores a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno por estos conceptos: útiles escolares, uniformes, el pago de la cuota mensual del colegio y transporte para sus menores niños. En cuanto a la Asistencia Médica, Medicinas, Exámenes Médicos, Hospitalización, Consultas Médicas, serán sufragados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. TERCERO: En época decembrina, el progenitor se compromete a suministrarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30000,) para los estrenos más los regalos de Navidad para sus hijos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el ciudadano LUIS ALBERTO LEAL FERNANDEZ podrá retirar a sus hijos en el hogar de la progenitora cada quince (15) días, siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita y se presente de manera amistosa, pacifica y no perturbe con las actividades habituales de sus hijos (alimentación, recreación, siesta, educación, entre otras) o que perturben con el desarrollo físico e intelectual de los niños. El Día de las Madres los niños compartirán con su progenitora y el Día de los Padres con el progenitor. El Día de Cumpleaños de los niños compartirán con ambos progenitores. Los Días Feriados, sean Nacionales, Regionales o Municipales, así como también Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, los niños compartirán con ambos progenitores y el progenitor cubrirá los gastos de recreación y las actividades deportivas de los niños. En época de Navidad y Fin de Año, los niños compartirán con el progenitor los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre y los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero serán compartidos con la progenitora y los próximos años será de forma alternada. QUINTO: Ambos cónyuges declaran que no hay bienes a repartir, quedando entendido, que a partir de la firma de la presente separación, los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS ALBERTO LEAL FERNANDEZ y JULEXY MARIA FLORES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17334565 y V-20623133, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEAL FERNANDEZ y JULEXY MARIA FLORES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17334565 y V-20623133, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LEAL FERNANDEZ y JULEXY MARIA FLORES LOZADA, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños ya identificados.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000120 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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