REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 01 de Febrero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000913
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102016000092
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: YOSIMAR DE JESUS TILLERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.118.524, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.981.
PARTE DEMANDADA: EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.520, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de 07, 05 y 03 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), la ciudadana: YOSIMAR DE JESUS TILLERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.118.524, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.981, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.520, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio de los niños: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de 07, 05 y 03 años de edad, respectivamente.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2015, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, por parte del alguacil de este Circuito Judicial.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2015, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía 36º del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar.
En fecha 19 de Noviembre de 2015, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2015, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Notificación de la parte demandada, ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, se fijó para el día 03 de Diciembre de 2015, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, así como la oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana YOSIMAR DE JESUS TILLERO SILVA, asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.981; no compareciendo la parte demandada, ciudadano EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la Fase de Mediación y se fija por auto de fecha 03 de Diciembre de 2015, para el día 19 de Enero de 2016, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2016, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto por Motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no compareciendo de manera personal al mismo las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Ahora bien, todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana: YOSIMAR DE JESUS TILLERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.118.524, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.981, en contra del ciudadano: EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.520, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio de los niños: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07, 05 y 03 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE. Asimismo, se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas preventivas de embargo que hayan sido decretadas en el presente proceso, a tal efecto se ordena oficiar a quien corresponda. OFICIESE.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0102016000092, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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