REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000137
Solicitantes: ciudadanos Yalexi Coromoto Rincón Ponnefz y Edwin Leonardo Marín Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.406.645 y E-84.566.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Uslian Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 237.476.
Revisadas las actas procesales se observa que la presente solicitud es una Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la audiencia y por cuanto se ha revisado los documentos que la acompañan, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos Yalexi Coromoto Rincón Ponnefz y Edwin Leonardo Marin Peña,, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.406.645 y E-84.566.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Uslian Vasquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 237.476, conforme con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
. se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos en las mismas condiciones en que lo expusieron, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes que el incumplimiento del mismo, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Asimismo se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo respecto a la separación de bienes, tal como lo indicaron los solicitantes en el escrito inicial. Por lo que se debe adjuntar a la presente sentencia, copia del mismo para su certificación; y así se establece. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica Lopez.
La Secretaria
Abg. Merly Lopez.
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