REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2014-001569
Vista la diligencia de fecha 10-05-2016, suscrita por el ciudadano Víctor Antonio Villarroel Guevara, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Mariela Dilena Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.978, mediante la cual solicita la ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 05-02-2016; y por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas de este Estado, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME, la referida sentencia y en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, en tal virtud, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes, así como al Consejo Nacional Electoral, a objeto de dar cumplimiento a la Circular Nº 027-11, suscrita por la Jueza Rectora de este Estado, mediante la cual informa que la Presidenta del Consejo Nacional Electoral solicitó colaboración en el sentido que se remita a ese Despacho Electoral, copia certificada de las sentencias firmes que modifiquen el estado civil de las personas. En consecuencia, se le insta a las partes a consignar cinco (05) juegos de copias de la sentencia y del presente auto, así como aquellas que fueren menester para los interesados, para la elaboración de los oficios a las autoridades civiles correspondientes, así como de los documentos originales para su devolución. Cúmplase.-
La Jueza,



Liz Verónica López


La Secretaria,

Arantxa Centeno