REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000378
PARTES: CAROLINA DEL VALLE CAMPOS BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° V-17.419.997 contra el ciudadano LUIS RAFAEL ALVIZU GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.939.621.

MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA (Desistida)
En el día de hoy, 03-02-2016 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CAMPOS BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° V-17.419.997 contra el ciudadano LUIS RAFAEL ALVIZU GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.939.621 en beneficio de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, a excepción de la fiscal del Ministerio Público abogada ANGELICA PEREZ. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CAMPOS BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° V-17.419.997 contra el ciudadano LUIS RAFAEL ALVIZU GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.939.621 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán