REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000246
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscalía Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención, suscritos por los ciudadanos Evelin del Valle Fernández y Arcenis José Suárez Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.653.912 y 24.437.645 respectivamente, en beneficio de sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete entregarle a la madre, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Adicionalmente se deja constancia que entre ambos padres comprarán la ropa y demás enseres de los niños incluyendo gastos médicos y de medicinas y demás necesidades que requieran los niños. En cuanto a las meriendas y desayunos escolares, el padre, continuará pagándolos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
LVL/MTM/Mary*.-
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