REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2011-000152
AUTO
QUE HOMOLOGA ACUERO LOGRADO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 24-02-2016, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada con ocasión al presente asunto de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano TOMAS IGNACIO GONZALEZ CAMINO titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597 contra la ciudadana HILIANA DEL VALLE MARIN LAREZ titular de la cédula de identidad N° V-16.337.021 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual ya se encuentra en etapa de ejecución. Seguidamente se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos, antes expuestos, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: Ambos padres se comprometen a asistir al psicólogo de FUNDANANE con la niña, con el fin de recibir terapias sobre el comportamiento educativo y en los hogares de ambos padres, así como aplicación de normas y conductas en ambos hogares. EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES: BALLET: El padre se compromete a buscar y regresar a la niña al ballet, siempre y cuando haya hecho la tarea. EN CUANTO A LAS TAREAS DE LA NIÑA: Los días que no tenga clases de balett la niña asistirá a tareas dirigidas en casa del padre quien la buscará y retornará al hogar materno a las 06:30pm. EN CUANTO A LA COMUNICACIÓN ENTRE AMBOS PADRES: Los mismos se comprometen a comunicarse con respeto por mensaje de texto y correo electrónico. Pedimos se
homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta
De Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada
uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Librese oficio a FUNDANANE para que el grupo familiar reciba orientaciones psicologicas, en virtud del comportamiento que esta presentando la niña en el hogar y en el colegio.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
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