REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000705
AUTO
QUE HOMOLOGA ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR

En el día de hoy, 22-02-2016 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.848.331 contra la ciudadana EDNY PAEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.232.538 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de ambas partes, la parte actora sin asistencia jurídica en virtud que es Abogado, y la parte demandada debidamente asistida por la abogada MIRELBA MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.191. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo SOLO EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta Corriente a nombre de la madre del BANCO PROVINCIAL, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) mensuales. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes escolares en este año 2016, y al año siguiente de manera inversa, y así sucesivamente. LOS GASTOS DE INSCRIPCION, MATRICULA Y MENSUALIDAD será de por mitad entre ambos padres. EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres adquirirán el regalo del niño Jesús y ropa para el día 24 y 31 . EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Serán de por mitad. Cada padre adquirirá un SEGURO MEDICO. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.








Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan