REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002179
SOLICITANTE: YUMELYS JOSEFINA HERNANDEZ RIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.669.877.
ABOGADO ASISTENTE: Erick Flores, en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, dos (02) de Febrero dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YUMELYS JOSEFINA HERNANDEZ RIOS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.669.877, quien actúa en su carácter de madre del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana DENNISE SARMIENTO ROSALEZ mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nr V-19.288.884 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO LANDAETA QUIJADA? Respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si saben y le consta que el referido ciudadano fallecio ab intestato en fecha 01-08-2015 . Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación al h ijo del de cujus el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Respuesta: Si me consta. CUARTO: Diga el testigo si el de cujus ASDRUBAL ANTONIO LANDAETA QUIJADA, solo tuvo un hijo varón que lleva por nombre “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
RESPUESTA: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-23.591.095, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO LANDAETA QUIJADA? Respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si saben y le consta que el referido ciudadano fallecio ab intestato en fecha 01-08-2015 . Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación al hijo del de cujus el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Respuesta: Si me consta. CUARTO: Diga el testigo si el de cujus ASDRUBAL ANTONIO LANDAETA QUIJADA, solo tuvo un hijo varon que lleva por nombre “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
RESPUESTA: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YUMELYS JOSEFINA HERNANDEZ RIOS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.669.877. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO LANDAETA QUIJADA fallecido ab-intestado en fecha 01-08-2015 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.191.689 a su hijo, el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 11:30 am, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg Maria Teresa Millán