REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-001615
PARTES: LERYS MARIN y MAURICIO PONCE, titular de las cédulas de identidad Nos 11.538.194 y E-81.757.142.

MOTIVO: Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION

En el día de hoy, 16-02-2016, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos LERYS MARIN, y MAURICIO PONCE, titular de las cédulas de identidad Nos 11.538.194 y E-81.757.142. Seguidamente se da inicio a la entrevista con las partes presentes quienes exponen: Queremos llegar a un aumento en la mensualidad de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a seguir depositando en la cuenta del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre, la cantidad de CUATRO MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,00) mensuales, a partir del mes de febrero del presente año. EN CUANTO AL BONO ESTUDIANTIL: El padre se encargara de adquirir los uniformes escolares y la madre los utiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa del 24 y 25 y la madre del 31 de diciembre. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán de por mitad entre ambos padres, previa presentación de recibes médicos y facturas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem,









que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis ( 16) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan