REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000712
SOLICITANTE: LUIGINA TAGLIAFERRI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-19.682.221.

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIA: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 03/02/2016 suscrita por la ciudadana LUIGINA TAGLIAFERRI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-19.682.221, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de AUTORIZACION DE VIAJE, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millan