REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : OP02-V-2015-000692
PARTES: FRANK NICOLAS HERNANDEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.686.070 contra la ciudadana YACENIS DEL VALLE RODRIGUEZ BRUZUAL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.545.656.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGAICON DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy 10-02-2016 siendo las 11:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGAICON DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano FRANK NICOLAS HERNANDEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.686.070 contra la ciudadana YACENIS DEL VALLE RODRIGUEZ BRUZUAL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.545.656. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado NINGUNA DE LAS PARTES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por ciudadano FRANK NICOLAS HERNANDEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.686.070 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las11:45 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán