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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 205° y 157°
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000870
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos CLAUDIA CARLA ABATE CANICCHIONI Y SIMÓN LUCAS CORREA MARQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.145 y V-6.972.005 respectivamente, asistidos por la abogada Alicia Ríos Mundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.425, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une,   admitida la misma se  fijó   la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito   Judicial   de   Protección   por  el  Alguacil,  y NO  se encuentran presentes los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de apoderados, ni la precitada Abogada, solo compareció la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII del Ministerio Publico (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,   y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos  y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia,  y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otra oportunidad, no siendo posible culminar la misma debido a diferente motivo, es por lo que este Tribunal   dada  la NO COMPARECENCIA de los solicitantes,  en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos  CLAUDIA CARLA ABATE CANICCHIONI Y SIMÓN LUCAS CORREA MARQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.145 y V-6.972.005 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alicia Ríos Mundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.425,dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  VEINTICINCO  (25 ) días del mes de Febrero del año dos mil  dieciséis    (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 La  Secretaría
 
 Abg.  Marli Luna
 
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