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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 18  de febrero  de 2016
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000490
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda  de   Régimen de Convivencia Familiar presentada por el Abogado Pedro Luís Linares Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado por  requerimiento del ciudadano Luís Alberto Nuñez Meza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.225, contra la ciudadana Carla Josefina Rodriguez Bermúdez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.997 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  la oportunidad para que tuviera  lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose  constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados,  ni la Representación Fiscal   y  se concedió una hora de espera,  y  transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y  no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA  quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  En consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano  Luís Alberto Nuñez Meza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.225, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy  Díaz  Díaz.
 
 La  Secretaria
 
 
 Abg.  Marli Luna.
 
 
 
 
 
 
 
 
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